España es uno de los destinos favoritos para visitar y es un país más atractivo frente a otros países de Europa para adquirir una segunda residencia o invertir en el sector inmobiliario por parte de extranjeros o no residentes.

Ser propietario del inmueble en España tiene sus obligaciones fiscales que dependen si la persona titular del inmueble se considera como residente fiscal o NO residente fiscal en España.  El concepto de residencia fiscal no tiene nada que ver con la residencia en España a efectos de extranjería o de permisos de residencia. En este artículo nos centramos en la tributación de NO residentes.

¿Cuándo una persona puede ser clasificada como NO RESIDENTE en España?

La Ley del IRPF establece requisitos de residencia fiscal en España:

  • Permanecer en el país durante más de 183 días al año
  • Disponer del centro de intereses económicos en España
  • Residencia del cónyuge e hijos menores en España
  • En sentido contrario, quien no cumple con los requisitos mencionados obtiene la condición de NO residente fiscal en España.

¿Qué obligaciones fiscales conlleva la tenencia del inmueble de su propiedad en España?

El mero hecho de tener una propiedad inmobiliaria en España por parte de los extranjeros o no extranjeros considerados no residentes fiscales tiene implicaciones fiscales en relación con varios tributos de diversa índole. Principalmente son 2 impuestos a pagar:

  • Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR)
  • Impuesto sobre el Patrimonio (IP)
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

IRNR: Impuesto sobre la renta de no residentes

El Impuesto sobre la renta de no residentes está regulado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El impuesto, entre otras rentas, grava la tenencia, el arrendamiento y la transmisión de inmuebles de no residentes.

La tributación varía según el destino que le esté dando al inmueble.

Inmueble se destina a uso propio o se tiene desocupado

Una persona no residente que tiene en propiedad un inmueble en territorio español deberá pagar el impuesto a la Agencia Tributaria por utilizar dicho inmueble como segunda residencia o por mantenerlo vacío. Se trata de una renta ficticia denominada la imputación de rentas que se calcula en función del valor catastral del inmueble – 2% del valor catastral si el valor no ha sido revisado en los últimos 10 años y 1, 1% si se revisó en dicho periodo.

Tipo de gravamen:

  • 19% pagan los residentes comunitarios de la UE, Islandia y Noruega
  • 24% residentes extracomunitarios

Plazo de presentación: durante todo el año natural siguiente al de la fecha de devengo (31 de diciembre). Por ejemplo, si se tiene un inmueble desocupado en 2021, podrá declararse hasta el 31 de diciembre de 2022.

Inmueble se destina a arrendamiento o alquiler

Por alquiler del inmueble situado en el territorio español el no residente debe presentar las declaraciones trimestrales Modelo 210. La tributación de las rentas inmobiliarias varía según el país de residencia del titular del inmueble.

  • Residentes en la Unión Europea, Noruega e Islandia: de los rendimientos íntegros por alquiler se puede deducir los gastos siempre y cuando se acredite que están directamente relacionados con los rendimientos obtenidos en España.

A los residentes en la Unión Europea, Islandia y Noruega se les aplica un tipo de gravamen del 19%.

  • Residentes extracomunitarios: los contribuyentes con la residencia fuera de la Unión Europea, Noruega o Islandia no pueden deducir ningún tipo de gasto. El tipo de gravamen se les aplica es el 24%.

Plazo de presentación depende del resultado de la declaración:

  • A ingresar: 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y diciembre
  • Cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente al de las rentas declaradas
  • A devolver: a partir del 1 de febrero del año siguiente al de devengo
    El contribuyente estará obligado a presentar una declaración trimestral (modelo 210) respecto de los ingresos que perciba.

Transmisión del inmueble

En caso de una venta de un inmueble, el contribuyente tiene que declarar la ganancia patrimonial si el valor de la transmisión es superior al de la adquisición.

Cuando un no residente transmite un inmueble situado en España, el adquirente, sea persona física o jurídica, está obligado a practicar una retención del 3% del valor de la venta como un pago a cuenta de la liquidación definitiva del IRNR e ingresarla en Hacienda en el plazo de 1 mes desde la fecha de la venta, utilizando el modelo 211.

El vendedor tiene que presentar el Modelo 210 por la cantidad resultante de aplicar el 19% a la ganancia patrimonial menos el 3% de la retención practicada.

El periodo máximo de 3 meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de transmisión del inmueble.

IP: Impuesto sobre el patrimonio

El Impuesto sobre el patrimonio grava el patrimonio de las personas físicas a 31 de diciembre de cada año. Los no residentes en territorio español quedan obligados a declarar y tributar en España por la “obligación real”, es decir por el hecho de que el inmueble se ubica en España.

Con carácter general (sin perjuicio de las especialidades autonómicas que modifican tal importe) existe un mínimo exento de 700.000 euros.

Impuesto sobre bienes inmuebles

El IBI es un tributo municipal de carácter real que grava el valor de los inmuebles (vivienda, plaza de aparcamiento, trastero, local) situados en España.

Los propietarios de bienes inmuebles cada año están obligados a abonar a su Ayuntamiento el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

El Ayuntamiento de cada municipio es la entidad que se encarga de establecer el importe del impuesto basándose en el valor catastral del inmueble y un porcentaje sobre ese valor catastral.