Existen muchas dudas sobre las sanciones asociadas a incumplir el registro de jornada laboral. Esperamos poder ayudarte a solventar parte de esas cuestiones en materia laboral.

Desde el pasado 12 de mayo de 2019 las empresas deben garantizar el registro de la jornada diaria de trabajo. Haciendo constar la hora de inicio y fin de la jornada laboral del empleado. Esta obligación es aplicable a todos los trabajadores por cuenta ajena a excepción de los altos directivos cuya relación laboral especial excluye la aplicación de las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores.

El registro debe incluir el inicio y fin de la jornada de trabajo, pero es recomendable dejar constancia de las interrupciones que no tengan consideración de tiempo efectivo de trabajo. Pues, de lo contrario, se podrá presumir que todo el tiempo entre el inicio y fin de la jornada es trabajo efectivo.

El registro diario de la jornada se documentará en la jornada que determinen los convenios colectivos. Y, en su defecto, conforme determine la empresa previa consulta con los representantes de los trabajadores, si los hubiese.

El sistema elegido para llevar el registro de jornada podrá ser físico (papel) o por medios electrónicos o informáticos (apps, tarjeta magnética, sistemas biométricos o por ordenador). Pero, por supuesto, debiendo respetarse en este caso los derechos y garantías que establece la LOPDGDD así como las limitaciones que contiene el ET sobre proporcionalidad y respecto a los derechos fundamentales (intimidad) cuando estos dispositivos también permitan la geolocalización de las personas trabajadoras.

El sistema elegido deberá ser objetivo y garantizar la fiabilidad y veracidad de los datos. Es importante garantizar que no puedan ser alterados a posteriori, a fin de evitar los llamados registros a la carta.

Consecuencias de incumplir el registro de jornada laboral

Las empresas que no cumplan con esta obligación incurrirán en una infracción grave al orden social en materia de relaciones laborales. Y, por tanto, podrán ser sancionadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con las siguientes multas:

  • Grado mínimo de 626 a 1.250 euros.
  • Grado medio de 1.251 a 3.125 euros.
  • Grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.

La cuantía de las sanciones dependerá de la graduación efectuada por el funcionario actuante en cada momento, en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.

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Otras sanciones por incumplimiento del registro laboral

Además de las sanciones por incumplir el registro, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá levantar actas de liquidación si se constata que los registros se han manipulado para enmascarar la realización de horas extras. O bien, simplemente no se ha llevado a cabo el registro para no documentar ese tiempo extra de trabajo.

En estos casos, además se podrá imponer una sanción por no haber efectuado la cotización adicional que grava la realización de las horas extraordinarias. Esta sanción consistirá en un porcentaje sobre el importe de la cantidad dejada de ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Ahora que conoces las sanciones por incumplir el registro de jornada laboral de los trabajadores, trabaja en la prevención.