En esta publicación trataremos los derechos existentes al registrar una marca para intentar solucionar algunas dudas habituales. Aunque el registro de una marca es un trámite voluntario y no obligatorio, sí es aconsejable realizarlo para garantizar el derecho exclusivo de la misma. Atendiendo que es la única manera efectiva de prohibir el uso a terceros cuando pretendan utilizar un signo idéntico o similar al tuyo sin tu consentimiento previo.

¿Qué derechos se tienen al registrar una marca?

Las empresas invierten en mayor o menor medida en branding y en ganar notoriedad de marca en un territorio o con un público. La marca pretende ser un factor diferencial que la identifique y para salvaguardarlo es muy conveniente realizar el registro de la marca.

Los derechos comprendidos en el registro de una marca son:

En primer lugar, y como se ha puesto de manifiesto en la introducción del presente post, registrar una marca otorga el derecho a utilizarla de forma exclusiva. Esto permite al público identificar con facilidad tu actividad, impidiendo que terceros se apropien de la notoriedad de tu marca.

Así pues, disponer de dicha titularidad permite intervenir el uso no consentido de la misma por parte de terceros, evitando que se produzcan pérdidas reputacionales y/o económicas en tu sociedad.

En segundo lugar, protege su uso en todo el territorio español, aunque ello no implica la preservación de la Marca en el extranjero. Para el caso que desee registrar una Marca en la Unión Europea, puede consultar la información contenida en la web de la Oficina de la Propiedad Intelectual de la Unión Europea.

En tercer lugar, el registro de una marca permite exigir a terceros que quieran utilizarla el cobro de unos cánones , denominados royalties. Los cánones consisten en el pago por el uso de la marca comercial de la cual es legítima titular otra persona física o jurídica. Cabe recordar que los royalties facultan la explotación de dicha marca a quienes los adquieren.

Finalmente, es necesario para poder ejercer efectivas acciones legales en aras a la protección de tu marca, ser el legítimo titular. Este hecho permite interponer oposiciones ante la OEPM o ejercer acciones reivindicatorias ante los Juzgados de lo Mercantil.

derechos al registrar una marca

¿Cuándo puedes ejercer estos derechos sobre una marca?

A menudo puede surgirnos la duda de frente a qué situaciones se pueden ejercitar los derechos obtenidos al registrar una marca. A continuación detallaremos aquellas situaciones en las que resulta factible:

Un primer escenario que se nos puede plantear puede ser, cuando un tercero utilice un signo idéntico al nuestro y pretenda comercializar con productos o servicios comerciales similares a los que tú ofreces. Es decir, aquellos servicios para los que específicamente se ha registrado la marca en virtud del Convenio de Niza. 

Otro supuesto posible puede ser que nos encontremos con un signo que se parezca notoriamente y que ofrezca servicios idénticos o semejantes a los que tú prestes, y que por lo tanto, cree confusión entre dicha marca y la tuya, induciendo a error en el público. 

Por último, puede suceder que el signo no sea idéntico o similar, pero que posea renombre en territorio español. En este caso, el uso no autorizado de dicho signo estaría obteniendo una ventaja desleal de carácter distintivo.

Así pues, frente a estos tres contextos podemos ejercitar los derechos reconocidos al registrar una marca.

Plazos a tener en cuenta en el registro de marcas

Cuando hablamos de los tiempos en el registro de una marca, debemos tener en cuenta que el mismo puede variar en función del escenario que se nos presente.

Por un lado, el plazo que suele tardar la OEPM en conceder una marca acostumbra a tener una duración aproximada de 12 meses desde la presentación de la solicitud. Esto siempre y cuando no se produzcan hechos que dificulten la concesión de la misma. Podría ser el caso de la apreciación de errores en el examen de fondo de la marca o la interposición de oposiciones o recursos. En este caso, la concesión de la misma puede llegar a demorarse hasta 20 meses.

Por otro lado, la concesión de la marca se confiere por un plazo de 10 años, por lo que es necesario renovarla para mantenerla. De lo contrario se pierde el derecho de uso conferido, dejando la puerta abierta a que otra empresa pueda adquirirla y explotarla.

En este sentido, es interesante el manual informativo facilitado por la Oficina Española de Patentes y Marcas para solicitantes de marcas. En este manual se contemplan los distintos plazos que confiere la OEPM,

Por los motivos anteriormente expuestos, es fundamental valorar el registro de una marca. Es la única forma de evitar que terceros se aprovechen de la notoriedad de la misma. Y por tanto, no se intente inducir a error en el público, ocasionando un daño irreparable a la sociedad propietaria de la marca.

Desde Anteo nos ocupamos de todo el proceso que implica le registro de una marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y de la conservación de la misma a lo largo del tiempo, si estás interesado puedes contactar con nuestros asesores.