En esta ocasión nuestros expertos abogados os apuntan una interesante información sobre el derecho al testamento digital.
El fallecimiento de una persona comporta que nos preguntemos quién adquirirá todas sus propiedades y posesiones. Cuestión que suele venir resuelta mediante el testamento que haya otorgado el causante. O bien, según lo previsto legalmente en el caso que no exista testamento.
Sin embargo, durante los últimos años y a raíz de la nueva esfera tecnológica y sus avances, ha surgido la necesidad de resolver la cuestión sobre qué sucede con nuestra huella digital. Es decir, las fotografías digitales, los contenidos almacenados en la nube, las cuentas que se tienen en las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etc.), los servicios digitales que se tienen contratados (Spotify, Netflix, Amazon Prime, etc.), entre otros bienes y derechos digitales. Es por ello que se ha creado el concepto de testamento digital.
¿Qué es el testamento digital exactamente?
La denominación testamento digital puede generar confusión. Se podría pensar que es otra modalidad de testamento. Una que permite a la persona confeccionar su documento de últimas voluntades de forma online sin necesidad de intervención notarial.
Sin embargo, dicha denominación significa exactamente que se habilita la posibilidad de elaborar un documento legal en el que una persona pueda indicar qué hacer con su patrimonio digital cuando fallezca.
Regulación y herencias digitales
El derecho al testamento digital está regulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En la citada ley se señalan aquellas personas que pueden actuar en nombre del fallecido para acceder a sus contenidos digitales. Así como ejecutar sus instrucciones para solicitar a los responsables del tratamiento la eliminación de los perfiles que tenga en algunas redes sociales o servicios similares.
En concreto, estas personas legitimadas legalmente son los familiares y herederos, el albacea testamentario, los representantes legales, los tutores legales o el Ministerio Fiscal del menor fallecido y los representantes de aquellas personas que padezcan alguna discapacidad.
Asimismo, cabe señalar que también se indica que estas personas legitimadas no tendrán derecho a acceder, ni a actuar en relación con los datos del fallecido cuando expresamente lo hubiese prohibido el causante o así lo establezca la Ley.
No obstante, esta prohibición no concierne al derecho de los herederos de acceder a los datos de carácter patrimonial del causante.
Testamento digital inverso
En relación con el derecho al testamento digital, cabe hacer referencia al testamento digital inverso.
Dicho testamento es aquel que constituye una persona cuando quiere manifestar que tras su fallecimiento muera con él su vida digital. Por consiguiente, se eliminará de internet todo su patrimonio digital, debiendo ser canceladas todas sus cuentas de correos electrónicos, perfiles de redes sociales, etc.
Lo relevante de este concepto es que si una persona otorga dicho testamento tiene derecho a que se extinga su patrimonio digital. Sin que nadie pueda tener acceso a él.
¿Cómo se hace este tipo de testamento?
Los interesados en ejercer su derecho a testamentos digitales simplemente tienen que pedir cita en una notaría. Allí deberán acreditarse con su documento de identidad y expresar su voluntad. También puede acudir a asesores legales especializados que le ayudarán en esta labor.
tEn dicho documento pueden nombrar a sus herederos y/o legatarios y designar un albacea. Asimismo, y ejerciendo dicho derecho, deberán indicar si desean que una vez fallezcan se extinga o no toda su vida digital. Con esto se deberán eliminar sus perfiles en las redes sociales, los blogs personales, los servicios contratados, etc.
No es necesario que deje anotadas sus contraseñas y claves de acceso. Únicamente con una copia del testamento, las personas legitimadas pueden solicitar a los diferentes responsables o encargados del tratamiento que cumplan con la última voluntad del causante. Así, deberán permitirle el acceso que sea necesario o proceder a la eliminación del perfil o cuenta del fallecido.
Hay que decir también que el testamento digital se puede modificar y revocar en cualquier momento, exista o no testamento.
Por último, cabe destacar que aquél que ejecute la voluntad digital del causante sin que haya sido nombrado en el testamento, solo tendrá derecho para cancelar las cuentas, perfiles, archivos digitales, etc. Pero no tendrá acceso al contenido de los mismos.