Presentar una declaración fuera de plazo debe ser siempre la última opción, aun cuando no se dispone de tesorería en caso de que la autoliquidación tenga un resultado a ingresar.

Desglosar las consecuencias de la presentación de una declaración extemporánea es el objetivo de este artículo, y a continuación las comenzamos a detallar.

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

Están regulados en el artículo 27 de la Ley General Tributaria y el porcentaje del recargo está directamente relacionado con el plazo en el que se ejerce la presentación de la autoliquidación.

Presentar la autoliquidación dentro de los tres, seis o doce meses desde el término del plazo establecido para la presentación e ingreso, implica que el recargo a aplicar será del cinco, diez o quince por ciento sobre el importe a ingresar, respectivamente.

Efectuar la presentación transcurridos los doce meses conlleva un recargo del 20 % y la exigencia de intereses de demora por el periodo transcurrido desde el día siguiente al término de los doce meses, hasta el momento en que se presente la autoliquidación.

Es condición necesaria para aplicar estos recargos que no exista requerimiento previo por parte de la administración. Entendido éste como: cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario.

Recargos del periodo ejecutivo

Existen tres tipos de recargos del periodo ejecutivo:

  • Recargo ejecutivo
  • Recargo de apremio reducido
  • Recargo de apremio ordinario

En el caso de autoliquidaciones presentadas con resultado a ingresar, sin hacer efectivo el ingreso, el periodo ejecutivo se inicia al día siguiente de la finalización del plazo que establezca la normativa de cada tributo, o en caso de haber expirado, al día siguiente de la presentación de la autoliquidación.

La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo. Solicitar aplazamiento es una opción aconsejable en caso de tener dificultades de tesorería.

  1. Recargo ejecutivo: El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
  2. Recargo de apremio reducido: Será del diez por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62.
  • Recargo de apremio ordinario: Será del 20% y es compatible con los intereses de demora. Se aplicará siempre y cuando no nos encontremos en las situaciones descritas en los puntos I y II.