Acaba de iniciarse el plazo para presentar la Renta del ejercicio 2018 y es importante conocer algunas de las nuevas medidas que pueden afectar a su declaración.

Con efectos desde el 1 de enero de 2018, aquellos contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo procedentes de distintos pagadores no estarán obligados a declarar si dichos rendimientos no superan los 12.643 euros. No obstante, en el caso de que el impuesto se hubiera devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, por fallecimiento del contribuyente, el límite será de 12.000 euros.

Una de las novedades más destacable es la exención en el IRPF de las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social. Para la declaración de la Renta 2018 deberá tener en cuenta que estas prestaciones están exentas del impuesto y las retenciones practicadas, en su caso, serán deducibles.

Otra nueva medida relacionada con los hijos es el incremento de la deducción por maternidad en la medida en que se haya incurrido en gastos de guardería. Para aplicar esta deducción, el descendiente debe ser menor de 3 años y las cantidades deben ser satisfechas a guarderías o centros de educación infantil autorizados. Si se cumplen estos requisitos, la deducción por maternidad aumenta hasta un máximo de 1.000 euros adicionales.

Siguiendo en el ámbito familiar, se aumenta la deducción por familia numerosa en hasta 600 euros anuales por cada uno de los hijos que exceda del número mínimo de hijos exigidos para que dicha familia tenga la condición de familia numerosa de categoría general o especial.

Por otro lado, si se da la situación de que tiene un cónyuge discapacitado a cargo y éste no percibe rentas, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genera el derecho a las deducciones por ascendientes o descendientes discapacitados, se podrá deducir hasta 1.200 euros.

Para aquellos contribuyentes que hayan adquirido acciones o participaciones de una empresa de nueva o reciente creación, con efectos desde el 1 de enero de 2018, podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de dichas acciones o participaciones. La base máxima de deducción es de 60.000 euros anuales.

Por último, los premios de loterías y apuestas derivados de juegos celebrados a partir del día 5 de julio de 2018 están exentos hasta los 10.000 euros. Con anterioridad a dicha fecha, el importe exento es de 2.500 euros.

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