La declaración del estado de alarma en 2020 ocasionó que se vieran alterados los plazos relativos a la presentación de las cuentas anuales del ejercicio 2019. A diferencia del año pasado, en 2021 no se han visto modificados dichos plazos.
No obstante, con la entrada en vigor del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-1351) tenemos que tener en cuenta un nuevo elemento: se ha incluido un nuevo régimen sancionador para aquellos que no depositen las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Hasta este año, la falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil no acarreaba ningún tipo de responsabilidad para la sociedad, ni para sus administradores o liquidadores, por lo que muchas veces resultaba rentable la situación de sociedad inactiva para evitar el pago de los gastos asociados a su disolución y liquidación.
A mayor abundamiento, atendiendo el volumen de sociedades que se encuentran en esta situación, se ha observado que esta circunstancia suponía que muchas sociedades se utilizaran para el blanqueo de capitales, el desvío de dinero y la ocultación de los titulares reales.
Plazos para presentar cuentas anuales
Debes tener en cuenta las siguientes fechas para la presentación de las cuentas anuales:
- Formulación de cuentas anuales: 3 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (hasta 31/03/2021).
- Aprobación de cuentas anuales: 6 meses, contados a partir del cierre del ejercicio social (hasta 30/06/2021).
- Depósito de cuentas anuales: 1 mes, contados a partir de la aprobación de las cuentas anuales (hasta 30/07/2021).
- Presentación de libros ante el Registro Mercantil: 4 meses, a partir del cierre del ejercicio (hasta 30/04/2021).
Documentación a presentar
Se deben remitir al Registro Mercantil:
- La certificación de aprobación de Cuentas
- Memoria
- Balance
- Cuenta de Pérdidas y Ganancias
- Declaración de Identificación del Titular Real
- Informe Medioambiental
- Informe de Acciones/Participaciones Propias
- Hoja de datos generales de identificación
- Instancia de Presentación.
Asimismo, en el caso de tener que presentar Informe de Auditoría, se debe incluir también: el informe de Auditoría; Informe de Gestión y Estado de Flujos de Efectivo.
Funcionamiento del procedimiento sancionador
¿Cómo funcionará dicho régimen sancionador? Desde el Registro Mercantil se suministrarán los expedientes que no cumplan con la obligación de presentar cuentas anuales al ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) quien sancionará y será la Agencia Tributaria la encargada de cobrar las sanciones interpuestas a los incumplidores.
Como ya venía sucediendo, la no presentación de cuentas anuales ocasionará el cierre provisional de la hoja registral. Pero, a partir de ahora, de acuerdo con el Plan de Control Tributario y Aduanero de 2021 (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-1379), se prevé la revocación del NIF de la sociedad, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la misma.
El nuevo régimen sancionador por no depósito de cuentas anuales
Los criterios para determinar el importe de la sanción, de conformidad con los límites establecidos la Ley de Sociedades de Capital, serán los detallados a continuación:
A partir de ahora, la sanción es del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá presentarse en el procedimiento.
Ante dicha situación, en relación con la declaración tributaria citada, puedan darse dos escenarios:
- Que no se aporte la declaración tributaria, para este supuesto, la sanción se establece en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- Que se aporte la declaración tributaria y el resultado de aplicar estos porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas es mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último, reducido en un 10%.
Por todo ello, teniendo en cuenta la entrada en vigor del Reglamento mencionado que permite sancionar a aquellas sociedades que no depositen cuentas anuales, es fundamental un buen asesoramiento para completar la disolución y liquidación de aquellas sociedades inactivas que lo requieran, o bien, regularizar su situación registral. Desde ANTEO te brindaremos el asesoramiento necesario para evitar futuras sanciones: puedes contactar con nosotros, a través de correo electrónico, vía telefónica o visitándonos en cualquiera de nuestras delegaciones.