Canalizar la renta de los colectivos más pudientes hacia los colectivos con menos recursos es una de las misiones de la fiscalidad. La corrompida clase política, la malversación, las dádivas y los intereses partidistas hacen que no siempre las necesidades de estos colectivos sean atendidas.
Emanan aquí organizaciones sin ánimo de lucro que demandan donativos empresariales y personales para poder ejecutar obras sociales no atendidas por el Estado.
Incentivos fiscales toman carta de naturaleza cuando se ejecutan algunas donaciones, cuyo tratamiento fiscal y contable se detalla a continuación:
Contabilizar Donaciones
Cuenta contable donaciones
En el caso de donaciones monetarias, se contabilizarán como un gasto del ejercicio pudiendo imputarse contra la cuenta 678 “gastos excepcionales” o creando una subcuenta del grupo 629 como “gastos no deducibles”.
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Las donaciones a nivel fiscal
Las donaciones tienen carácter no deducible en el Impuesto de Sociedades. Se deberá realizar un ajuste positivo permanente anulando el gasto aplicado en contabilidad.
Es ahora cuando podremos aplicar la deducción prevista para donativos otorgados a entidades sin fines lucrativos recogidas en la Ley 49/2002.
Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 35% de la base de la deducción. Dicha base de deducción no podrá superar el 10% de la base imponible del periodo impositivo.
Las cantidades no deducidas podrán aplicarse en las liquidaciones impositivas de los 10 años inmediatos y sucesivos.
Si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos a una misma entidad, por importe igual o superior en cada uno de los ejercicios, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción será del 40 %.
A modo de ejemplo
- Si una sociedad otorga a una entidad sin ánimo de lucro, recogida en La Ley 49/2002, 1.000 € en el Impuesto de Sociedades tendrá derecho a una deducción del 35% (350 €)
- Esa misma entidad ha aportado 1.000 € o más durante dos ejercicios consecutivos: Tendrá derecho a una deducción del 40 % (400 €).