El alta en autónomos: cuando surge la obligación.

En la actualidad, disponemos de diversas maneras de obtener un beneficio económico más allá de las vías convencionales, fenómeno impulsado por las plataformas de venta en línea, las cuales pueden generar ingresos significativos para los usuarios.

La realización de ciertas actividades económicas a título lucrativo nos puede generar la duda sobre cuáles son los casos en los que uno debe de estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En este artículo, proporcionaremos las claves para determinar cuándo hay que hacerse autónomo, es decir, si existe la obligación de registrarse en el RETA y cotizar mensualmente por los ingresos obtenidos.

Definición de autónomo

Primeramente, necesitamos definir qué es un trabajador autónomo, por lo que nos deberemos de acoger a lo que nos dice la legislación, concretamente el art. 1 del Estatuto del Trabajador Autónomo dice lo siguiente:

‘’Las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.’’

Encontramos definiciones parecidas en la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y en el Reglamento que regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos (RD2530/1970).

De esta definición se desprenden tres elementos fundamentales que nos sirven para caracterizar y diferenciar a esta figura, que hablaremos con más detalle a continuación. También cabe hacer mención al hecho de que el trabajador autónomo realiza su actividad por cuenta propia, es decir, asumiendo el riesgo de esta, a diferencia de un trabajador por cuenta ajena.

Los elementos que hablaremos con mayor profundidad son: la habitualidad, el carácter personal y el ánimo de lucro.

La habitualidad

Antes que nada, cabe añadir que estamos ante un concepto indeterminado, es decir, no podemos deducir con certeza la finalidad del legislador sólo con leer el texto legal, por lo que la jurisprudencia lo ha ido delimitando. Las similitudes entre las definiciones de autónomo que encontramos en diferentes normas tampoco nos aclaran realmente qué entendemos como una actividad económica habitual. Hay que diferenciar, asimismo, la habitualidad de la periodicidad, dado que no son conceptos análogos. El elemento importante en cuestión, a la hora de determinar la habitualidad de un negocio, es que la actividad constituya un medio fundamental de vida para el autónomo.

En este contexto, es importante destacar que la legislación incluye una presunción (iuris tantum) que favorece la consideración de alguien como trabajador autónomo cuando ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público, ya sea como propietario, usufructuario u otro concepto similar. En estas situaciones, se presume que la persona está llevando a cabo una actividad por cuenta propia, a menos que se demuestre lo contrario.

La condición de habitualidad también está vinculada al nivel de ingresos generados, ya que, si estos no superan cierto umbral, no podemos afirmar que la actividad represente la principal fuente de sustento. Aunque los tribunales han establecido este umbral en relación con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es importante señalar que dicho límite no está establecido legalmente, y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o la Inspección de Trabajo pueden proceder al alta de oficio si se cumplen las demás características necesarias.

Carácter personal

Esto quiere decir que la realización del negocio se produce de manera directa y en nombre propio, por lo tanto, no se hace de uso de ninguna organización societaria.

El ánimo de lucro

El ánimo de lucro se entiende cómo la intención de, en este caso, una persona física de incrementar su patrimonio u obtener un resultado positivo mediante esta actividad económica. Este elemento es esencial porque si la actividad se realiza sin este ánimo, es decir, a título gratuito, no consideramos que se trate de una actividad profesional que requiera de alta en la Seguridad Social.

Toma la decisión correcta: ¿Cuándo hay que hacerse autónomo?

Por lo tanto, si tenemos en cuenta lo explicado con anterioridad, si se realiza una actividad profesional o económica que pueda llegar a producir un beneficio, se deberá de comprobar si se cumplen con los requisitos establecidos legalmente para darse de alta y cotizar en el Régimen, dado que esto puede llegar a dar lugar sanciones del ITSS.

Si se produce dudas sobre si inscribirse o no en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, lo más recomendable sería darse de alta para evitar posibles sanciones. Cabe destacar que, en caso de tratarse de una nueva alta, serán susceptibles de una cuota reducida (también conocida como tarifa plana) de 80 euros mensuales los primeros 12 meses de la actividad, así como otros incentivos en caso de padecer algún grado de discapacidad.

Además, a partir del 1 de enero de 2024, se ha disminuido en 5 euros la cuota mínima de este régimen especial, estableciendo un pago mínimo de 225 euros, sin incluir las bonificaciones.