Las transacciones financieras realizadas en Internet han cambiado para siempre con la irrupción de las criptomonedas, cuya presencia cada vez es más notoria. Las nuevas tecnologías están evolucionando a pasos agigantados y no podemos ser ajenos al continuo cambio de nuestro entorno. ¿Cómo incluyen las Criptomonedas en la Declaración de la Renta?

Este cambio de paradigma comporta indefectiblemente la necesidad de entender el funcionamiento de las criptomonedas a efectos de llevar a cabo una declaración de la renta derivada de la inversión en las mismas conforme a las exigencias administrativas más recientes.

Concepto de criptomoneda

Las criptomonedas (también conocidas como criptodivisas o criptoactivos) conforman un medio digital de intercambio, alternativo al dinero de curso legal, que emplea un cifrado criptográfico para asegurar las transacciones, controlar la creación de unidades adicionales y verificar la transferencia de activos usando tecnologías de registro distribuido. En este sentido, las características más notorias tienen que ver con lo siguiente: i. no están reguladas ni controladas por ninguna institución; ii. no requieren de intermediación en las transacciones; iii. no tienen la consideración de medio de pago; iv. no están cubiertas por mecanismos de protección al cliente; y v. no están disponibles de forma física, sino en monederos digitales.

¿Cómo debe declararse la inversión en criptomonedas en la declaración de la renta?

La inversión en ciertas criptomonedas ha dejado altos beneficios, en este último tiempo, para aquellos que apostaron por negociar con las mismas. De esta forma, los inversores que vendieron este tipo de divisa o la canjearon por otros activos a lo largo del 2020 ahora tienen la obligación de imputar dichos rendimientos en la declaración de renta.

La Fiscalidad en las Criptomonedas: A pesar de que España no cuenta con un régimen jurídico específico para las criptomonedas, la Agencia tributaria puede sancionar algunos supuestos en los cuales los contribuyentes no declaran estas inversiones. Así las cosas, para imputar correctamente las mencionadas rentas, cabe tener en cuenta lo que se explica a continuación, como sigue.

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Fiscalidad Criptomonedas

Las ganancias derivadas de las criptomonedas deben figurar en la base imponible del ahorro

La Dirección General de Tributos, en la CV1948-21, determina que las monedas virtuales no son de curso legal, pese a que pueden ser intercambiadas por otros bienes o, incluso, a cambio de moneda de curso legal. Asimismo, la DGT (CV1149-18) entiende que cada moneda virtual tiene su origen en un protocolo informático específico, de tal forma que las distintas monedas virtuales son bienes diferentes, tratándose entonces su intercambio de una permuta, lo cual significa que el intercambio de una moneda virtual por otra moneda diferente provoca una variación patrimonial —ya sea una ganancia o una pérdida— que deberá figurar en la base imponible del ahorro, a partir del cálculo siguiente: deberá tenerse en cuenta el valor de transmisión (i.e. el precio de la criptomoneda que se vende o intercambia o el precio de la moneda que se recibe) a la par que el valor de compra de la criptodivisa más los gastos de la operación. Por contra, si no existe ningún movimiento con los activos adquiridos, no hay obligación de tributar por ellas.

Criptomonedas en la declaración de la renta

El intercambio y venta de las criptodivisas deben incluirse en la casilla 389 de la declaración de la renta. Esto es, en el apartado “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”).

Ganancias patrimoniales en Criptomonedas

Las ganancias patrimoniales derivadas de las referidas operaciones tributan por tramos. Pueden ir desde un mínimo del 19% (por los primeros 6.000 euros obtenidos) hasta un máximo del 26% (a partir de los 200.000 euros, aplica en la renta de 2021 en adelante).

Perdidas Patrimoniales en Criptomonedas

Las pérdidas patrimoniales derivadas de la inversión pueden compensarse con las ganancias obtenidas con otras transmisiones. Para el caso de que no se haya obtenido rendimiento alguno, cabe la posibilidad de compensar dicha pérdida durante los cuatro siguientes ejercicios fiscales, sin ningún tipo de limitación más que la compensación debe ser con rendimientos de otros activos del apartado “ganancias y pérdidas patrimoniales de la base del ahorro); sin embargo, se reduce esta compensación hasta un máximo del 25% en ganancias derivadas de inmuebles, acciones, participaciones de fondos de inversión, intereses de cuentas bancarias, rentas vitalicias o cobro de un plan de jubilación, entre otros.

El modelo 720 y las criptomonedas

El Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha Contra el Fraude Fiscal podría incluir la declaración de las criptomonedas en el Modelo 720, de cara a la declaración del próximo año, cuando su valor supere los 50.000 euros. Hasta el momento, estas divisas no constan como acciones, valores, cuentas corrientes o inmuebles cuya tenencia se encuentra en el extranjero, por lo que no deben declararse por este Modelo de momento, a pesar de que, al no haber ninguna consulta clara al respecto, es prudente presentarlo por cuanto que las sanciones de no hacerlo son cuantiosas.