La globalización y la innovación tecnológica son dos fenómenos que están empezando a tener mucho protagonismo a la hora de constituir una sociedad. En este sentido, durante los últimos años, se ha estudiado la forma de crear una empresa online. Aplicando las nuevas tecnologías sin tener que desplazarse.

La Directiva UE 2019/1151

El 20 de junio de 2019 la Unión Europea publicó la Directiva 2019/1151, mediante la que se modificó la Directiva 2017/1132. Y la modifica en lo que se refiere a la utilización de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades.

En primer lugar, esta directiva permite que se pueda crear una empresa online, tanto en el propio Estado como en otros Estados miembros. Y lo quiere hacer de una forma más sencilla, rápida y reduciendo los costes que supone. Además, no teniendo las personas interesadas que personarse ante cualquier persona, autoridad u organismo.

En segundo lugar, incluye la posibilidad de registrar telemáticamente en un Estado miembro una sucursal de una sociedad que se rija por el Derecho de otro Estado miembro.

En tercer lugar, también se habilita la posibilidad de que toda la documentación e información societaria, se pueda presentar en línea ante el Registro en el plazo que fije el Derecho del Estado miembro en el que esté registrada la sociedad.

Finalmente, los Estados miembros deberán garantizar medios seguros y de confianza de identificación electrónica.

A fin de ver cómo están reguladas, podrás verlo en este enlace a la Directiva 2019/1151 del BOE.

Procedimiento de creación de una empresa online

Los socios que tomen la decisión de crear una empresa online deberán reunirse mediante videoconferencia con el notario que hayan elegido. El notario comprobará la identidad de los socios comparando que los datos de los documentos de identificación electrónicos coincidan con las personas comparecientes en la videoconferencia.

Una vez comprobada la identificación de los socios, el notario procederá a informar y a aconsejar a los emprendedores, y, seguidamente, se concertará el contenido de la escritura de constitución de la empresa acorde a sus intereses.

El notario también comprobará digitalmente que se ha realizado la aportación del capital social. Ejecutadas todas estas actuaciones, se hará una lectura de la escritura final, y, para concluir la videoconferencia, los socios y el notario firmarán electrónicamente dicha escritura pública e ipso facto los empresarios recibirán copia de la escritura digitalmente certificada.

Cabe añadir que, los socios también pueden solicitar online al notario el NIF provisional de la empresa. Que liquide todos los impuestos correspondientes y que gestione la solicitud de la denominación social de la sociedad.

Para concluir la creación de la empresa online, el notario enviará telemáticamente copia de la escritura pública al Registro Mercantil.

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Ventajas de crear empresas online

Crear empresas online permite agilizar los trámites que se deben llevar a cabo. Suprimiendo el tiempo que se perdía asistiendo personalmente a la notaría y al Registro. Además, no solo permite reducir el tiempo invertido, sino que también tiene un coste económico.

También es más cómodo para los emprendedores ya que les permite evitar tener que llevar considerable documentación a la notaría, pudiéndolo enviar todo telemáticamente. Aunque siempre podrá ser orientado por un profesional de la asesoría fiscal.

Otra ventaja que conlleva este nuevo método para crear empresas es que, en un mundo globalizado como en el que vivimos, permite romper las fronteras entre los Estados miembros de la Unión Europea, facilitando y agilizando dichas constituciones.

Cabe señalar que puede existir el prejuicio de que al hacerse todos los trámites de manera online se pierda seguridad jurídica. No obstante, Jens Bormann, presidente de la cámara Federal del Notariado alemán ha señalado al respecto que:

“El significativo papel que el legislador europeo asigna a los notarios en la Directiva, colocándolos en el centro del procedimiento de constitución de sociedades online. El objetivo es que se garantice la creación de empresas de manera legal, para evitar posteriores disputas. Al mismo tiempo, la identificación fiable del empresario permitirá establecer quien está detrás de cada empresa y quién le representa, y será de capital importancia para su inscripción en el Registro Mercantil, porque al estar controlada por un notario podemos confiar plenamente que la información es fidedigna y legal” (Fuente: notariado.org).

Es por todo esto que, se ha establecido que los Estados Miembros tienen de plazo hasta el agosto de 2021 para transponer la Directiva e instaurar la creación online de empresas.

Ahora bien, también pueden solicitar una prórroga de máximo un año aquellos Estados que tengan dificultades justificadas para transponer dicha Directiva.