La Reforma Laboral de 2021/2022 trajo consigo un cambio de modelo del contrato de formación en alternancia, estableciendo un único contrato formativo con dos modalidades: el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y el contrato para la formación en alternancia. En este artículo nos centraremos en este último.
¿En qué consiste el contrato de formación en alternancia?
Es un contrato orientado ha compatibilizar la formación teórica dentro del marco de los estudios universitarios, formación profesional o del catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de empleo con la práctica laboral con el objetivo de fomentar la inserción laboral y mejorar el perfil profesional de los estudiantes.
¿Quién puede celebrarlos?
El contrato de formación en alternancia se encuentra dirigido a personas que todavía no tienen la cualificación profesional necesaria para el puesto pero que buscan adquirir las habilidades necesarias para desempeñar un puesto de trabajo concreto en el futuro.
Sin embargo, al ser un contrato de duración determinada sólo se podrá concertar en el caso en el que se cumplan estrictamente los siguientes requisitos.
- El candidato no puede disponer de la titulación académica necesaria para desempeñar el puesto para el que se forma. En caso de sí tenerla, se debería subscribir un contrato de formación en prácticas.
- No puede haberse agotado la duración máxima de dos años en contratos formativos anteriores para la misma ocupación.
- No se puede haber desempeñado el mismo puesto de trabajo en otra empresa durante más de 6 meses.
- En el caso de personas que han obtenido su formación a través del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, excepto en el caso de nivel 3, sólo podrá concertarse personas menores de 30 años, excepto si se tratasen de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
¿Qué incentivos tiene este tipo de contrato para las empresas?
Actualmente, la regulación laboral establece los siguientes incentivos para el contrato en formación en alternancia tiene los siguientes incentivos:
- Se establecen una reducción del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social pera empresas de menos de 250 trabajadores y de un 75% para las empresas de mayor tamaño.
- Existe una bonificación en las cuotas empresariales de un 35% de horas de la jornada laboral durante el primer año y de un 15% durante el segundo.
- Se establece también una bonificación adicional hasta 60 euros al mes por estudiante para empresas de más de 5 personas trabajadoras. Para las empresas con un número inferior en plantilla, la bonificación podrá alcanzar hasta los 80 euros al mes por alumno.
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