Hoy en día, el contrato laboral es uno de los requisitos principales para poder iniciar una relación laboral por cuenta ajena. Así pues, según lo establecido en la normativa el contrato es “un acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución”.
Existen diferentes tipos de contratos laborales que, dependiendo de las características del trabajo, la normativa establece una serie de requisitos para cada uno de ellos. Pero, cabe destacar que, para reducir las tasas de temporalidad y la precariedad laboral el gobierno en los últimos años ha fomentado la contratación indefinida mediante la proporción de determinadas ayudas económicas e incentivos fiscales, bonificaciones y/o reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Para que estemos en un contrato de trabajo es necesario que se den los siguientes presupuestos sustantivos:
- En primer lugar, trabajo voluntario: El trabajo ha de hacerse de forma voluntaria.
- En segundo lugar, trabajo personal: el trabajador es contratado por ser quien es, es decir, por su formación académica, experiencia laboral, etc…
- En tercer lugar, trabajo dependiente: el trabajador está subordinado al empresario, por lo tanto, el empleado está sujeto al poder de dirección que tiene el empresario.
- En cuarto lugar, trabajo por cuenta ajena: quiere decir que los riesgos del trabajo los asume el empresario., por lo tanto, el trabajador es ajeno en los riesgos y en los frutos.
- Finalmente, trabajo retribuido: si no hay salario no existe contrato de trabajo.
Características del contrato de trabajo:
- Típico y nominado: se dan los 5 presupuestos sustantivos anunciados anteriormente.
- Contrato bilateral: se trata de un contrato en la cual se establecen obligaciones para el trabajador y para el empresario.
- Recíproco: tiene que haber un equilibrio de las tareas y el salario.
- Contrato de cambio: el trabajador da su capacidad mientras que el empleador le proporciona el trabajo y el salario.
- Contrato oneroso: Las obligaciones tienen un contenido patrimonial, ya que se pueden medir económicamente.
- Contrato consensual: nace por el mero consentimiento de ambas partes, libre de vicios, sin presiones, sin intimidaciones.
- Contrato normado: tanto el contrato como la relación laboral están regulados/sometidos por normas laborales.
Tipos de contratación laboral
Dentro del sistema laboral español encontramos 3 grandes categorías contractuales: el contrato indefinido, el contrato de duración determinada (o temporal) y el contrato formativo:
- En primer lugar, en relación con el contrato indefinido: Se trata de los trabajadores que son fijos en la empresa, puesto que en el contrato laboral no se establece un límite en su duración, por lo tanto, no se conoce la extinción del contrato. Además, en relación con este contrato éste se puede formalizar a jornada completa, es decir, 40 horas semanales o a jornada parcial, es decir, con una duración inferior a 40 horas semanales. Asimismo, encontramos diferentes tipos de contratos indefinidos:
- Por un lado, los indefinidos ordinarios: “es el que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de los servicios en cuanto a la duración de este”1.
- Por otro lado, trabajos fijos-discontinuos: son aquellos contratos que celebran las empresas para realizar la actividad laboral en distintos periodos del año, durante el cual, el trabajador tendrá periodos en los que trabajará y otros en los que no.
- Finalmente, contratos bonificados: son contratos indefinidos que se realizan a personas con dificultades para encontrar empleo y colectivos en riesgo de exclusión social. Cuando la empresa decide contratarlos tienen una serie de bonificaciones que se van actualizando anualmente y que, principalmente, se basa en la aplicación de descuentos en las cuotas.
- En segundo lugar, contrato de duración determinada (temporal): Son contratos que en el momento de prestar el consentimiento contractual se sabe la duración exacta del fin de contrato, ya sea porque se fija un plazo entre las partes contratantes o por circunstancias de la producción previsibles y/o imprevisibles. En estos casos, el Estatuto de los Trabajadores establece como requisito principal acreditar la causa de la contratación. Es decir, para poder recurrir a la temporalidad, es necesario que ésta esté justificada y se refleje en el contrato.
En relación con estos contratos, encontramos dos tipos:
- Por un lado, por circunstancias de la producción: Se trata de los contratos laborales que se formalizan como consecuencia de un incremento ocasional, previsible o imprevisible de la actividad de la empresa o de necesidad de refuerzo de la plantilla para cubrir.
- Por otro lado, por sustitución de la persona trabajadora: Se trata de un contrato que se formaliza para la sustitución de personas trabajadoras que tengan reserva de puesto de trabajo y/o para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción.
Finalmente, contrato formativo: El contrato formativo tiene como objetivo principal “compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo”.2 Para ello se existen dos tipos de contratos formativos:
- Por un lado, el contrato de formación en alternancia, tiene por objetivo principal compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos. Además, para promover esta contratación, tanto los empresarios como los trabajadores gozan de una reducción del 100% en las cuotas a la Seguridad Social.
- Por otro lado, en relación con el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional tiene como objetivo principal “la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título obtenido por la persona trabajadora con carácter previo”.3
1 SEPE. Contrato indefinido Ordinario.
2 SEPE. Contratación para la Formación en Alternancia.
3 Ibídem.
En Anteo, contamos con un servicio de Asesoría laboral en Castelldefels, contáctanos, estaremos encantados de poder ayudarte.