Ya se ha iniciado la campaña de la Renta 2019. La Agencia Tributaria ya ha colgado en su web el banner “RENTA 2019” desde el que los contribuyentes pueden consultar sus datos fiscales.

A pesar del estado de alarma en el que está inmerso todo el país por la Covid-19, es imprescindible recordar los aspectos más importantes del impuesto. Así como citar las novedades para que no se te escape ni un euro al confeccionar la declaración.

Plazos de la campaña de la Renta 2019

Se podrá presentar la declaración hasta el 30 de junio de 2020. Pero, en caso de que el importe sea a pagar y se opte por la domiciliación, el plazo finaliza el 25 de junio. Asimismo, si el importe es a pagar, recuerde que puede pagar un 60% de la cuota el 30 de junio y el 40% restante el 5 de noviembre.

Obligación de declarar

Esta es una de las novedades más destacadas. No están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo cuyo importe no supere los 22.000 euros, con carácter general. O los 14.000 euros cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

El límite también se fija en 14.000 euros cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener y cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Conviene recordar que, aunque no se tenga la obligación de presentar la declaración, es recomendable hacer el cálculo porque en el caso que saliera a devolver se puede presentar la declaración y recibir la devolución correspondiente.

Simplificación de la identificación del domicilio fiscal

El domicilio fiscal se encuentra en un apartado separado del resto de la declaración. Permite la modificación y actualización de los datos en el mismo borrador. Hasta ahora el domicilio fiscal aparecía en la primera página del borrador y era obligación del contribuyente tener el domicilio actualizado ante Hacienda.

Reducción por obtención de rendimientos del trabajo personal

Con el objetivo de beneficiar a los trabajadores con rentas más bajas, los contribuyentes que en el 2019 han obtenido unos rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros y no tengan rentas distintas de las del trabajo (excluidas las exentas) superiores a 6.500 euros entonces podrán aplicar una reducción:

  • De 5.565 euros anuales cuando los rendimientos netos del trabajo sean iguales o inferiores a 13.115 euros.
  • De 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales cuando los rendimientos netos del trabajo estén comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros.

Gravamen especial sobre los premios de loterías y apuestas

Para el ejercicio 2019 estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Por la cantidad restante pagarás un 20% de impuestos.

Si necesitas asesoramiento para calcular tu renta no dudes en ponerte en contacto con nuestra gestoría para particularesGestoría para particulares y te atendemos siempre, velando por tus intereses.

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Aspectos a tener en cuenta en la declaración de la Renta 2019

Después de ver las novedades que nos trae la declaración de la Renta 2019, es importante no olvidar los beneficios fiscales para rebajar la cuota que deberemos pagar del impuesto y aprovechar al máximo todas las deducciones que sea posible.

En primer lugar, no olvides repasar que los datos personales estén actualizados: cambios del estado civil, defunciones, nacimientos… Esto ahorrará posibles sanciones.

Queremos recordar que las prestaciones de maternidad y paternidad recibidas por la Seguridad Social están exentas, es decir, no se incluyen en la declaración. También están exentas, entre otras, las indemnizaciones por despido con el límite de 180.000 euros siempre que se encuentren dentro de la cuantía obligatoria que establece el Estatuto de los Trabajadores.

A continuación, te explicamos las principales deducciones que no puedes olvidar al confeccionar la declaración de la Renta:

Deducción por adquisición de vivienda habitual

Aquellos contribuyentes que hubiesen adquirido una vivienda con anterioridad al 1 de enero de 2013 y también se hubieran aplicado la deducción antes de esa fecha, en el ejercicio actual tienen derecho a seguir aplicando la deducción. La base máxima de deducción no puede superar 9.040 euros, y el porcentaje de deducción es el 15%. También algunas autonomías han regulado una deducción por inversión en vivienda habitual para determinados tipos de contribuyentes (familias numerosas, jóvenes…) y, en algún caso, cuando la vivienda se encuentre en una zona rural.

Deducción por alquiler de la vivienda habitual

Será aplicable la deducción cuando tanto el contrato de alquiler como la aplicación de la deducción hubiesen tenido lugar antes del 1 de enero de 2015, debiendo, además, mantener en vigor el contrato de arrendamiento. El límite que se fija para la aplicación de la deducción es que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. Se podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual. Asimismo, es importante recordar que existen deducciones autonómicas para contratos formalizados con posterioridad al 1 de enero de 2015.

Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación

Los contribuyentes pueden deducirse un 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas que sean de nueva o reciente creación. La base máxima deducible se fija en los 60.000 euros.

Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo

Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se añade un nuevo supuesto de deducción para el contribuyente que tenga un cónyuge discapacitado. El contribuyente se podrá aplicar la deducción si a lo largo del año el cónyuge percibe rentas inferiores a 8.000 euros (excluidas las rentas exentas) y además no tiene derecho a ninguna deducción por descendiente o ascendiente discapacitado. El límite deducible se fija en 1.200 euros.

Deducción por familia numerosa

Las familias numerosas tienen una deducción de 1.200 euros anuales y de 2.400 euros anuales si es familia de categoría especial. Además, se amplía la deducción en hasta 600 euros anuales por cada hijo que exceda el número mínimo de hijos exigidos para que la familia sea considerada numerosa, ya sea de categoría general o especial.

Por último, las empresas y ciudadanos podrán aplicarse deducciones correspondientes al ejercicio actual (la declaración de la Renta 2020 que se hará el año que viene) por todas las donaciones que realicen con motivo de la pandemia del Covid-19.