El día 11 de abril de 2023 comenzó la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal del año 2022, también conocido como «renta 2023».

¿Cuáles son las modificaciones y novedades más importantes en la declaración de Renta 2023?

– RENTAS EXENTAS

Se declaran exentas:

  • Ayudas percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525 acaecido en los Alpes franceses el 24 de marzo de 2015, en concepto de responsabilidad civil, así como las ayudas voluntarias satisfechas a aquellos por la compañía aérea afectada o por una entidad vinculada a esta última. Esta medida es aplicable a periodos impositivos no prescritos anteriores a 2022.
  • Ayudas públicas por daños personales provocados por los incendios forestales acontecidos en 2022. Como consecuencia de los incendios forestales producidos durante el verano de 2022 en varias Comunidades Autónomas, el Real Decreto-Ley 20/2022 declara exentas las ayudas previstas en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, por daños personales ocasionados por los mismos.

– GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES

  • Fondos y sociedades cotizados en el extranjero. La Ley 11/2021 homogeniza el tratamiento de las inversiones en determinadas IIC, conocidas como fondos y sociedades de inversión cotizados (ETF), con independencia del mercado, nacional o extranjero en el que coticen. A tal efecto, se extiende a los ETF que coticen en bolsa extranjera el tratamiento previsto para los ETF que cotizan en bolsa española respecto del régimen de traspasos.
  • Régimen fiscal de disolución y liquidación de las SICAV. Los socios de la sociedad en liquidación que tributan por IRPF no integrarán en la base imponible la ganancia de patrimonio derivada de la liquidación de la entidad, siempre que el total de dinero o bienes que les corresponda como cuota de liquidación se reinvierta en la adquisición o suscripción de acciones o participaciones en otra SICAV o en un fondo de inversión de carácter financiero regulados por la LIIC que tributen al tipo del 1%. En este caso, las nuevas acciones o participaciones adquiridas o suscritas conservarán el valor y la fecha de adquisición de las acciones de la sociedad objeto de liquidación.

– REDUCCIONES EN LA BASE IMPONIBLE DERIVADAS DE APORTACIONES Y CONTRIBUCIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN SOCIAL

Se establecen nuevos límites de reducción en la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social. En concreto, ha modificado el artículo 52 de la LIRPF minorando para 2022 el límite máximo de las aportaciones que el trabajador puede hacer mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales de 2.000 a 1.500 euros anuales.

Al mismo tiempo, el incremento en la cuantía de dicho límite de 8.000 euros adicionales aplicable exclusivamente a contribuciones empresariales efectuadas a dicho sistema se eleva a 8.500 euros.
Todo ello manteniendo el límite del 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.

– DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD

Para el ejercicio 2022, pero también aplicable con carácter retroactivo al ejercicio 2020 y 2021, se amplían los supuestos en los que las mujeres con hijos menores de tres años tienen derecho a la deducción por maternidad:

  • Trabajadoras por cuenta ajena en situación de desempleo
  • Trabajadoras fijas-discontinuas en periodo de inactividad productiva
  • Trabajadoras por cuenta propia (autónomas) perceptoras de una prestación por cese de actividad.

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