¿Cuáles son los cambios en el IVA, IRPF e Impuesto de Sociedades que entraron en vigor en 2023?
El día 1 de enero de 2023 entró en vigor la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, publicado en el BOE de 24 de diciembre de 2022.
IRPF
• Aumento del mínimo exento en el IRPF: El límite de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos en que procedan de más de un pagador se incrementa de 14.000€ a 15.000€, a partir de este importe es obligatorio declarar el impuesto.
• Reducción por obtención de rendimientos de trabajo: Se incrementa de 16.825€ a 19.747,50€ la reducción para contribuyentes con rendimientos del trabajo.
– Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50€ (antes 13.115€) la cuantía es de 6.498€ (antes 5.565€).
– Para contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50€ y 19.747,50€ (antes 13.115€ y 16.825€) la cuantía es de 6.498€ (antes 5.565€) menos el resultado9 de multiplicar por 1,14 (antes 1,5) la diferencia entre el rendimiento del trabajo y
14.047,50€ anuales.
• Estimación directa simplificada: incremento de la reducción por obtención de rendimientos de la actividad y del porcentaje de gastos de difícil justificación.
La reducción para contribuyentes con rendimientos de actividades económicas se incrementa de 14.450€ a 19.747,50€. También se incrementan las cuantías que minoran el rendimiento neto:
– Para contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50€ (anteriormente 11.250€): 6.498€ (antes 3.700€).
– Contribuyentes con rendimientos netos entre 14.047,50€ y 19.747,50€ (antes entre 11.250€ y 14.450€): 6.498€ menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,50€.
El porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se fija en un 7% (anteriormente 5%), con el límite máximo de este gasto de 2.000€.
• Estimación objetiva: regulación de la reducción del rendimiento neto y prorroga de los límites excluyentes del método.
Los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva pueden reducir en un 10% el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023.
La magnitud que determina la exclusión del método de estimación objetiva ha quedado establecida en
250.000€ para el año 2023.
• Incremento de los tipos de gravamen del ahorro: Con efectos desde 1 de enero de 2023 se modifican el tipo de gravamen de ahorro en un tipo del 27% (anteriormente un 26%). Se crea un nuevo tramo con el tipo de gravamen de 28% para el importe que supera 300.000€.
IS
• Tipo de gravamen reducido: Para el periodo impositivo que inicia a partir 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen
reducido del 23%.
Requisitos que tienen que cumplir las entidades para poder aplicar el tipo reducido:
– El importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior es inferior a 1 millón de euros.
– No tener la consideración de entidad patrimonial.
• Amortización acelerada de determinados vehículos: Se permite amortizar en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas a las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV, siempre que:
– Esten afectos a actividades económicas.
– Que entren en funcionamiento en los periodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
IVA
• Lugar de realización: regla de utilización o explotación efectiva
Se modifica el ámbito objetivo de esta regla, ampliando el mismo respecto de destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales y se restringe cuando tengan esta condición:
– Se suprime cuando se trata de servicios entre empresarios en aquellos sectores y actividades
generadoras del derecho a la deducción con el fin de no limitar la competitividad internacional de las
empresas españolas.
– Se mantiene en sectores que no generan tal derecho, como el sector financiero y el de seguros.
– Se extiende su aplicación a los servicios intangibles a consumidores finales para garantizar la tributación en destino.
– Se mantiene en el caso de los servicios de arrendamiento de medios de transporte para evitar situaciones de fraude y garantizar la competencia de este mercado.
• Armonización en materia de inversión del sujeto pasivo: Se establecen 2 novedades en relación con los supuestos de inversión del sujeto pasivo:
– Se incluyen 3 excepciones a la regla general de inversión del sujeto pasivo, de forma que esta no se
producirá:
o Cuando se trate de operaciones exentas del art. 20 bis.
o De prestaciones de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles que estén sujetas y no exentas que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en TAI español.
o Cuando se trate de prestaciones de servicios de intermediación en las prestaciones anteriores relativas al arrendamiento de bienes inmuebles
– En el supuesto previsto para materiales de desechos se incluye que esta regla de inversión se aplicará también a las entregas de desechos, desperdicios o recortes de plástico y de materiales textiles.
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