Se entiende por salario toda percepción económica, cualquiera que sea su forma (en dinero o especie), que percibe un trabajador a cambio de su trabajo. La retribución en especie es la entrega de bienes, derechos o servicios que realiza la empresa a sus empleados de un modo gratuito o por un precio inferior al de mercado.

Es importante destacar que todas las retribuciones en especie deben pactarse entre el empleador y el empleado mediante contrato o estar previstas en el convenio colectivo y, además, no pueden superar el 30% de las percepciones salariales totales. Contacta con nuestra asesoría laboral para obtener asesoramiento personalizado en esta materia y que te ayudemos a tu ahorro fiscal.

Por todo lo expuesto, las retribuciones en especie benefician tanto al trabajador, que pagará menos impuestos, como a la empresa que podrá incrementar el salario de sus empleados sin ningún coste extra, esto se traduce en una mayor motivación y satisfacción por parte de los trabajadores y una mejor imagen de la empresa.

¿Cuál es la ventaja fiscal de la retribución en especie?

Algunas retribuciones en especie se encuentran exentas de tributación, hecho por el cual el contribuyente que las percibe verá disminuida su factura fiscal.

En este artículo nos disponemos a explicar cuáles son dichas retribuciones en especie exentas:

  • Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa. Por ejemplo, si un contribuyente cuenta con un restaurante en el edificio donde se encuentra su puesto de trabajo con un menú muy económico y come todos los días allí, se trataría de una retribución en especie exenta de tributación.
  • La entrega de vales-comida (tickets-restaurante), hasta 11 euros diarios para comer en establecimientos de hostelería.
  • El seguro de salud para el trabajador y, si fuera el caso, su cónyuge e hijos, con una cobertura de enfermedad hasta 500€ anuales para cada miembro de la familia; en caso de que el trabajador tuviera alguna discapacidad esta cantidad se incrementaría hasta los 1.500€ anuales.
  • El transporte público que cubre el desplazamiento del hogar al puesto de trabajo con el límite de 1.500 € anuales.
  • La entrega de acciones o participaciones de la propia empresa hasta 12.000€ anuales (en las condiciones establecidas reglamentariamente).
  • Los tickets o vales guardería, destinados a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de los empleados, sin límite de exención.
  • Las cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado. Es decir, los cursos de formación financiados por la empresa, siempre y cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • Las cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador.

A modo de ejemplo, imaginemos un contribuyente con un salario de 58.000€ anuales (con un tipo marginal del 37%) que puede recibir tickets-restaurante por un importe de 2.000€ al año y servicio de transporte público de 1.500€ euros al año. Al tratarse de rentas en especie exentas de tributación, el ahorro fiscal asciende a 1.295€ anuales: ((2.000€ x 37%) + (1.500€ x 37%)). Disminuyendo, de este modo, la carga fiscal.

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