La Incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de ganancia mientras estás imposibilitado para desarrollar tu actividad económica. Sirve para ayudarte a compensar el lucro cesante durante tu baja laboral.
Los autónomos, de la misma manera que sucede con los trabajadores asalariados, tienen entre sus derechos laborales el acceso a baja en caso de incapacidad laboral o enfermedad no laboral. Lo que cobra un autónomo estando de baja oscila entre el 60% y el 75% de su base de cotización.
La cuantía de la prestación se calcula aplicando los porcentajes que veremos a continuación a la base reguladora. Ésta es la base de cotización del autónomo del mes anterior de la baja médica dividida entre 30.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral se empieza a cobrar el 60% a partir del cuarto día del inicio de la baja hasta el 20. A partir del día 21 la prestación aumenta hasta el 75%.
En caso de que el trabajador autónomo tenga que estar un tiempo de baja, será el INSS o la mutua quien le abone la prestación que le corresponde durante el tiempo que no pueda trabajar, por un máximo de 12 meses, que se podrán prorrogar 6 meses más. Debes tener en cuenta que deberás seguir cotizando en el régimen especial de autónomos durante el periodo de baja por incapacidad temporal. Además, otra novedad importante en 2019 es que a partir del segundo mes de baja el autónomo no tendrá que continuar cotizando y haciendo frente a la cuota de autónomos hasta el momento en que finalice la baja.
En el caso de baja por enfermedad común, para cobrar el subsidio, el autónomo tiene que cumplir algunos requisitos, como estar al día en el pago de sus cuotas, por supuesto estar dado de alta y haber cotizado 180 días en los últimos cinco años.
El pago lo realiza directamente la entidad gestora o mutua competente. Además, podrá ser solicitado mediante la solicitud de pago directo.
Tu Incapacidad temporal finalizará en cinco supuestos:
- Transcurso del plazo de tiempo máximo establecido.
- Alta médica.
- Pasar a ser pensionista.
- No presentarse a los reconocimientos médicos.
- Fallecimiento.
Ejemplo sobre el cálculo de la prestación por Incapacidad temporal o accidente no laboral
Sobre una base mínima de 919,80 euros al mes, el trabajador autónomo percibirá el 60% del 1 al 20, aproximadamente 357,24 euros, y del 21 al 30, el 75% de la parte proporcional del mes, es decir, unos 200,95 euros más. En total, en el primer mes de baja, contando que tiene 30 días, el trabajador autónomo percibirá de la Seguridad Social 558 euros. A partir del segundo mes, el dinero que cobrará será de 669,825 euros y la misma cantidad durante los siguientes meses.
Si necesitas ampliar la información o asesoramiento de nuestros profesionales, contacta con nosotros.