Cuando un trabajador no puede trabajar por causas ajenas a su voluntad pasa a una situación de incapacidad temporal cuando recibe la baja por parte de su médico de cabecera. La incapacidad temporal por enfermedad común o por accidente no laboral es la que se produce cuando el trabajador sufre algún tipo de malestar o accidente que no tiene nada que ver con el tipo de trabajo que desarrolla.
Una de las características de estos dos supuestos es que durante los primeros tres días de la misma el trabajador no percibe nada. Entre el cuarto y el décimo quinto día de la baja es la empresa la que se hace cargo de abonar los salarios. El resto del período de baja hasta llegar al máximo legal de 365 días de baja, la prestación debe ser abonada por la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (si la empresa está adherida a una de estas entidades) o directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) si no hay mutua.
Lo que ocurre en estos casos es que suele haber un pago delegado. Aunque la responsable del pago sea una mutua o el propio INSS, la empresa se encarga de abonar ese dinero al trabajador y hacerlo además con la misma periodicidad que el salario, y luego lo recupera.
Si la empresa incumple con su obligación de llevar a cabo el pago delegado el trabajador podrá instar al INSS o a la mutua a que se encargue ella de hacer el pago directo.
Fuera de este supuesto, el pago directo también se da en otros casos como en las incapacidades temporales en empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio, en el supuesto de entidades y organismos excluidos del pago delegado, si se extingue la relación laboral durante el período de baja o si el trabajador que está en situación de incapacidad temporal finaliza su período de percepción de prestación de desempleo.
Por convenio Colectivo o acuerdo, este subsidio puede complementarse a cargo de la empresa empleadora hasta un determinado porcentaje o bien hasta el total del salario que el trabajador percibe cuando está en activo. Por ello es necesario revisar el convenio colectivo y/o en el contrato, si existe dicho complemento y los requisitos y condiciones para su cobro.
¿Y si la baja ocurre durante el periodo de vacaciones del trabajador?
En este caso, si la baja se produce en el periodo de disfrute de vacaciones, éstas se interrumpen, de acuerdo con la interpretación que la ley hace de esta circunstancia. Una vez finalizada la baja por Incapacidad (IT), las vacaciones se reanudan por los días pendientes de disfrutar.
Asimismo, hay que tener en cuenta que, durante el periodo de la baja, se siguen devengando días de vacaciones.
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