Ayudas para el alquiler durante la crisis del COVID-19
Durante los últimos meses nos hemos visto afectados por la segunda ola del virus. Actualmente se está empezando a prever una tercera ola. Esta crisis sanitaria viene acompañada de una crisis económica y social que lleva afectando a nuestra sociedad desde el mes de marzo. Por eso consideramos importante informaros sobre las ayudas para el alquiler durante la crisis del COVID-19.
Consecuentemente, muchas personas se están viendo imposibilitadas para poder hacer frente al pago de las rentas mensuales de sus viviendas y de sus locales. Por este motivo, en el presente boletín vamos a recordar aquellas medidas de ayuda en el alquiler de la vivienda y de locales que siguen vigentes a día de hoy.
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Alquiler de viviendas
- Prórroga forzosa contratos de alquiler: Si tu contrato de alquiler vence entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de enero de 2021 y el propietario no tiene intención de prorrogar la vigencia del mismo, podrás presentar una solicitud, mediante comunicación escrita al arrendador. La prórroga automática será de máximo 6 meses, a contar desde la fecha de su vencimiento.
- Suspensión de los desahucios: Hasta el 31 de enero de 2021 si te encuentras en una situación de vulnerabilidad a causa del coronavirus y no dispones de otra vivienda a la que te puedas quedar, podrás presentar una solicitud. Ésta se hará ante el Tribunal que esté conociendo tu procedimiento de desahucio, su suspensión. Junto a la solicitud, debes acompañar aquella documentación que justifique que te encuentras en una situación de riesgo y de afectación por la crisis generada por el COVID-19.
Sin embargo, si el propietario también se encuentra en una situación de vulnerabilidad, será el tribunal el que determinará qué hacer.
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Alquiler de locales
- Reducción del alquiler del 50% en los establecimientos cerrados: A los arrendatarios de aquellos locales cuyos negocios deban permanecer cerrados debido a las medidas adoptadas para combatir la segunda ola del virus, se les permite una rebaja del 50% de la renta de su alquiler.
A pesar de las medidas impuestas, aquellos negocios que puedan vender productos para llevar o el envío a domicilio, serán considerados igualmente cerrados. Les corresponderá una reducción del 50% de su renta.
- Reducción de la renta en los negocios en funcionamiento parcial: Aquellos establecimientos que, debido a las medidas sanitarias, tengan sus aforos limitados a la mitad, el arrendatario pagará la totalidad de la parte del local de la que sí obtiene un rendimiento. Asimismo, el 50% de la parte que permanezca cerrada.
Si necesitas asesoramiento para las ayudas de alquiler no dudes en contactar con nuestra gestoría para particulares y te atenderemos encantados.