¿Quieres saber más sobre las ayudas para el alquiler durante la crisis del COVID-19?
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Durante los últimos meses nos hemos visto afectados por la segunda ola del virus. Actualmente se está empezando a prever una tercera ola. Esta crisis sanitaria viene acompañada de una crisis económica y social que lleva afectando a nuestra sociedad desde el mes de marzo. Por eso consideramos importante informaros sobre las ayudas para el alquiler durante la crisis del COVID-19.

Consecuentemente, muchas personas se están viendo imposibilitadas para poder hacer frente al pago de las rentas mensuales de sus viviendas y de sus locales. Por este motivo, en el presente boletín vamos a recordar aquellas medidas de ayuda en el alquiler de la vivienda y de locales que siguen vigentes a día de hoy.

  1. Alquiler de viviendas

  2. Prórroga forzosa contratos de alquiler: Si tu contrato de alquiler vence entre el 2 de abril de 2020 y el 31 de enero de 2021 y el propietario no tiene intención de prorrogar la vigencia del mismo, podrás presentar una solicitud, mediante comunicación escrita al arrendador. La prórroga automática será de máximo 6 meses, a contar desde la fecha de su vencimiento.
  3. Suspensión de los desahucios: Hasta el 31 de enero de 2021 si te encuentras en una situación de vulnerabilidad a causa del coronavirus y no dispones de otra vivienda a la que te puedas quedar, podrás presentar una solicitud. Ésta se hará ante el Tribunal que esté conociendo tu procedimiento de desahucio, su suspensión. Junto a la solicitud, debes acompañar aquella documentación que justifique que te encuentras en una situación de riesgo y de afectación por la crisis generada por el COVID-19.

 Sin embargo, si el propietario también se encuentra en una situación de vulnerabilidad, será el tribunal el que determinará qué hacer.

  1. Alquiler de locales

  1. Reducción del alquiler del 50% en los establecimientos cerrados: A los arrendatarios de aquellos locales cuyos negocios deban permanecer cerrados debido a las medidas adoptadas para combatir la segunda ola del virus, se les permite una rebaja del 50% de la renta de su alquiler.

 A pesar de las medidas impuestas, aquellos negocios que puedan vender productos para llevar o el envío a domicilio, serán considerados igualmente cerrados. Les corresponderá una reducción del 50% de su renta.

  1. Reducción de la renta en los negocios en funcionamiento parcial: Aquellos establecimientos que, debido a las medidas sanitarias, tengan sus aforos limitados a la mitad, el arrendatario pagará la totalidad de la parte del local de la que sí obtiene un rendimiento. Asimismo, el 50% de la parte que permanezca cerrada.

Si necesitas asesoramiento para las ayudas de alquiler no dudes en contactar con nuestra gestoría para particulares y te atenderemos encantados.