Nuevas ayudas para autónomos han sido aprobadas recientemente con el objetivo de paliar los efectos de la crisis de la COVID-19 por el Real Decreto-Ley 11/2021. Dichas ayudas serán gestionadas íntegramente por las Mutuas.
El plazo de solicitud de dichas prestaciones va del 1 de junio hasta el 30 de septiembre.
Ayudas covid-19
Desde nuestra asesoría fiscal, te traemos la información actualizada y requisitos para las prestaciones covid-19. Las ayudas se articulan en una exoneración de las cuotas y en cuatro prestaciones y, a excepción de la prestación extraordinaria por suspensión de toda la actividad, tendrán una duración máxima de cuatro meses.
Exención de las cuotas
Los autónomos que vinieran percibiendo el 31 de mayo de 2021 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en el Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán una exención de sus cotizaciones con las siguientes cuantías:
- El 90% de la cuota de autónomos del mes de junio
- El 75% de la cuota de autónomos del mes de julio
- El 50% de la cuota de autónomos del mes de agosto
- El 25% de la cuota de autónomos del mes de septiembre.
Esta exención resulta incompatible con la percepción de otra de las modalidades de ayuda previstas en la norma y se aplicará automáticamente por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social a quienes no accedan a ninguna otra ayuda y hayan percibido hasta mayo el cese de actividad.
Para poder beneficiarse de esta exención, se deberá mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre de 2021.
Prestación ordinaria por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia
Esta prestación será del 70% de la base de cotización del autónomo, que será de 661 €, si cotiza por la mínima. Ahora bien, si se tiene a la vez un trabajo por cuenta propia y ajena, la cuantía será del 50% de la base mínima de cotización, que será una cuantía fija de 460€.
Para poder acogerse a esta prestación hay que cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar afiliado y en alta en la RETA;
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad;
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación;
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la S.S.; y,
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad de más de un 50% de los ingresos computables fiscalmente de la actividad habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980€.
Durante el período de percepción de la prestación, se deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones. Luego, la Mutua se las reembolsará junto a la prestación.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad
Aquellos autónomos que a 31 de mayo de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad del Real Decreto-ley 2/2021, pero que no puedan acogerse a la prestación ordinaria de cese de actividad, pueden acceder a la prestación de cese de actividad extraordinaria.
La cuantía de esta prestación será del 50% de la base mínima de cotización. No obstante, este importe será del 40% de la base mínima cotización para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
Para poder acogerse a esta prestación hay que cumplir con las siguientes condiciones:
- Estar afiliado y en alta en la RETA;
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la S.S.;
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 6.650€; y,
- Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 unos ingresos computables fiscalmente procedentes de la actividad inferiores a los computadas en el primer trimestre del 2020.
Igual que en la prestación ordinaria, se deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones. Luego, la Mutua se las reembolsará junto a la prestación.
Prestación extraordinaria para autónomos de temporada
Se vuelve a contemplar una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada.
La cuantía de esta prestación será del 70% de la base mínima de cotización, es decir será una cuantía fija de 661€. Además, estarán exonerados de pagar sus cuotas a la Seguridad Social permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Para poder acogerse a esta prestación hay que cumplir con las siguientes condiciones:
- Haber estado de alta y cotizando como trabajador autónomo durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que al menos, ese marco temporal, haya estado de alta 2 meses de junio y septiembre del año 2018 y del año 2019.
- No haber estado de alta por cuenta ajena durante más de 120 días durante 2018 y durante 2019 y -como novedad- no haber estado en alta o más de 60 días durante el segundo y tercer trimestre de 2021; y,
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social;
- No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente superiores a 6.650€.
Prestación extraordinaria por suspensión de toda la actividad
El nuevo decreto prorroga la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad. A partir del 1 de junio de 2021, todos aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades a causa de la adopción de medidas restrictivas tendrán derecho a una prestación económica extraordinaria.
La cuantía de esta prestación será del 70% de la base mínima de cotización. No obstante, la cuantía será del 40% en el caso de convivencia en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogas donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación. Asimismo, estarán exonerados de pagar sus cuotas a la Seguridad Social durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida.
Para poder acogerse a esta prestación habrá que cumplir con las siguientes condiciones:
- Haber sufrido el cierre por decreto de la Administración;
- Estar afiliado y en alta en la RETA; y,
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la S.S.
¿Cómo Tramitar las ayudas?
Desde Anteo nos ponemos a su disposición para tramitarle la ayuda y acceder al trámite. Nuestros honorarios para dicha gestión son de 75€ + IVA. Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros.