El principal tributo al que tienen que hacer frente todos los autónomos es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Su correcto cálculo es fundamental para no pagar ni un euro de más en la declaración de la Renta. Por ello, es imprescindible tener presente todos los gastos que tienen la consideración fiscal de deducibles, ya que pueden ayudar a reducir la factura fiscal.

Debemos recordar que, para que un gasto sea fiscalmente deducible, es necesario que esté vinculado a la actividad económica, esté contabilizado y se encuentre debidamente justificado mediante la correspondiente factura.

A continuación, explicamos los gastos deducibles más importantes que deben tener en cuenta los autónomos, empezando por las novedades introducidas por la Ley del trabajo autónomo para este 2018:

Suministros

La nueva ley de autónomos permite a los empresarios y profesionales que desarrollen su actividad económica en su propia casa la deducibilidad de una parte de los suministros de agua, luz, electricidad e internet. El porcentaje deducible es del 30% de la proporción entre los metros cuadrados destinados a la actividad profesional sobre el total de los metros cuadrados de la vivienda, salvo que se pruebe un porcentaje superior.

Por ejemplo, si un autónomo tiene una vivienda de 100 m² de los cuales destina 20m² a su actividad profesional, podrá deducir el 6% del importe de la factura de los suministros (30% x (20/100) = 6%)

Dietas de manutención

Otra novedad para este 2018 es la relativa a los gastos de manutención asociados a la actividad que pueden deducirse los autónomos. A estos efectos, debemos entender como gastos de manutención aquellos relacionados con los establecimientos de restauración y hostelería, siempre que se produzcan en municipio distinto de aquel en el que el autónomo desarrolle su actividad profesional. Los importes son los siguientes:

 

Para poder deducir dichos gastos es necesario que el pago se realice por medios telemáticos y en establecimientos como hoteles y restaurantes.

Seguros de enfermedad

Son deducibles los importes satisfechos por el autónomo en concepto de seguro de enfermedad, en la parte que corresponda a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, con el límite de 500 euros anuales por cada uno de ellos. En caso de personas con discapacidad, el límite se eleva a 1.500 euros anuales.

Tributos fiscalmente deducibles

Son fiscalmente deducibles los impuestos, tasas y contribuciones especiales, tales como el IBI o la tasa de residuos, siempre que recaigan sobre elementos afectos a la actividad. No obstante, ni las sanciones ni los recargos por presentación de declaraciones fuera de plazo serán deducibles.

Otros

Asimismo, también serán deducibles la cuota de autónomos, así como, todos aquellos gastos relacionados con los consumos de explotación, tales como las compras de mercaderías o el material de oficina, los arrendamientos, los gastos de mantenimiento de los bienes afectos a la actividad, los gastos de asesoría, etc.

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