¿Sabes cuándo debes plantearte pasar de autónomo a SL?

A la hora de poner en marcha un negocio tendrás más ventajas como autónomo que como Sociedad Limitada, por lo que es habitual decantarse por esta figura jurídica.

Sin embargo, a medida que vayas creciendo, tendrás que tomar la decisión de seguir como autónomo o crear una sociedad. Para determinarlo, deberás hacer un balance de la situación en la que se encuentra tu negocio, para así decidir si es preferible este cambio.

Este tránsito hacia una sociedad mercantil será preferible cuando hayas alcanzado cierto éxito, manifestado en altos niveles de facturación (se suele tomar como base los 40.000€), quieras trabajar para grandes empresas, obtener mayor financiación o desees proteger tu patrimonio personal frente a las deudas de la sociedad.

Estos son los casos más habituales para pasar de autónomo a Sociedad Limitada, por lo que, una vez analizado el estado en el que está tu negocio, y te hayas decantado por crear una SL, deberás tener en cuenta los siguientes trámites a realizar para que todo se ajuste a lo legalmente establecido:

Notificar a la seguridad social el cambio

Esto se manifestará solicitando la baja del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), la baja se hace efectiva desde el primer día del mes siguiente al que se solicita y el trámite se puede ejecutar online a través de certificado digital o en persona.

Constituir tu sociedad limitada

Este paso supone inscribir y registrar tu SL mediante el siguiente procedimiento:

  1. Solicitar una certificación negativa de denominación social, presentando una variedad de nombres ante el Registro Mercantil Central.
  2. Acudir a una entidad de crédito para abrir una cuenta a nombre de la SL e ingresar una cantidad no inferior a 3.000 €.
  3. Redactar los estatutos de la sociedad: tienes que incluir el nombre de la empresa, domicilio, objeto y capital social, y la forma de gestión y de adopción de acuerdos.
  4. Acudir al notario y firmar la escritura de Constitución para que quede legalmente constituida.

Informar a Hacienda

Realizados los pasos anteriores, para poner en marcha la empresa deberás acudir a Hacienda y solicitar:

  1. El Número de Identificación Fiscal provisional, el cual se deberá canjear por el definitivo, una vez se haya inscrito en el Registro correspondiente y aporte en Hacienda copia de la escritura pública o documento fehaciente de constitución inscritos en el registro público que sea procedente.
  2. El alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  3. El alta en el Impuesto de Actividades Económicas y la declaración censal (IVA).

Registro Mercantil

Acudir al registro mercantil territorial correspondiente al domicilio empresarial e inscribir la nueva SL creada.

Tesorería General de la Seguridad Social

Visitar la Tesorería General de la Seguridad Social antes del transcurso de un mes desde el inicio de tu actividad para solicitar las altas pertinentes.

Traspasar activos

Si tienes activos como empresario individual puedes traspasarlos a la nueva sociedad de tres maneras:

  1. Arrendándolos a la nueva sociedad manteniendo la propiedad.
  2. Vendiéndolos a la sociedad, previo pago de los impuestos generados por esta sociedad (Impuesto Actos Jurídicos Documentados, Impuesto Transmisiones Patrimoniales e Impuesto del Valor añadido).
  3. Realizando aportaciones en especie contribuyendo al capital social. (Tanto la constitución como ampliación de capital están exentas del pago de Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales).

Como has podido ver, se debe valorar la situación de tu negocio, para así tomar la decisión que te sea más rentable. Desde Anteo Gestión S.L. podemos ayudarte a agilizar los trámites oportunos, ganando tiempo y reduciendo los costes, contacta con nosotros.