La duda sobre si constituir una Sociedad Limitada o desarrollar una actividad como un trabajador autónomo es una de las preguntas más comunes en España. Por ello, intentaremos explicar todo lo que se necesita saber acerca de los dos tipos de formas jurídicas más comunes en nuestro país.
Debemos tener presente en todo momento que, las pautas que trataremos a continuación son una mera orientación, ya que depende de la situación personal y económica de cada persona lo que nos permitirá determinar cual de las dos es la mejor opción y la que se adapta mejor a nuestras necesidades
Los principales ítems que debemos tener en cuenta a la hora de tomar nuestra decisión son, entre otros:
Delimitación de la responsabilidad
La responsabilidad del trabajador autónomo frente a las deudas que pueda contraer es ilimitada. El trabajador autónomo responde con su patrimonio personal frente a sus acreedores. Se trata entonces de una desventaja frente a la figura de Sociedad Limitada, en cuyo caso se compromete únicamente el patrimonio de la sociedad.
Inicio de la actividad
Si tu decisión es arrancar tu actividad como autónomo, podrás empezar el mismo día que tramites tu alta en Seguridad Social ya que, el proceso finaliza en un único día, mientras que, si te decides por constituir una Sociedad Limitada, el inicio se puede demorar en un periodo de entre 5 y 30 días.
Gastos mensuales
Normalmente, el modelo de negocio que plantea un trabajador autónomo suele ser más sencillo, por lo que, en consecuencia, el coste de una asesoría profesional será menor.
Otro aspecto a tener en cuenta es que, desde el 1 de enero de 2019, aquellos trabajadores que no hubieran causado nunca alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o hiciera 3 años que no desarrollaban una actividad como autónomo, pueden acogerse a la bonificación que la Seguridad Social plantea para ellos.
Esta bonificación consiste en que la cuota mensual se fija en 60€ durante el primer año y en reducciones de la base de cotización de entre el 50% y el 30% durante el segundo.
Esta bonificación, no serán de aplicación en el caso de que constituyas una sociedad y debas abonar la cuota de autónomo societario, que para este 2019 se fija en 364,22€ mensuales.
Aportación económica
La creación de una Sociedad Limitada exige aportar un capital social mínimo de 3000€, mientras que un autónomo no necesita ninguna aportación.
Gravamen
Un trabajador autónomo debe cumplir con sus obligaciones tributarias, entre las que encontramos el IRPF, que es un impuesto progresivo, de manera que con grandes beneficios el tipo a aplicar es mayor que en el caso del impuesto de sociedad, que es un impuesto con tipos fijos.
Acceso a créditos bancarios
Una Sociedad Limitada genera mayor confianza económica a las entidades bancarias al contar, generalmente, con información contable más clara.
Imagen corporativa
Las SL ofrecen una imagen más profesional, de empresa más grande y solvente, por lo que a nivel comercial suele ser la opción más indicada.
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