Cómo ya sabrás, el efecto que está teniendo en la actualidad el Coronavirus (Covid-19), además de afectar a la salud, está afectando también a la economía. Y, en consecuencia, a las empresas y sus empleados. Es por eso que el Gobierno está ultimando medidas para todas las esferas de la sociedad. Entre ellas, las relacionadas con los trabajadores que deben ausentarse del trabajo por cuarentena o contagio.
En relación a lo anterior, el pasado miércoles 11 de marzo de 2020 se publicó el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública. Surge como consecuencia de la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud, el pasado mes de enero, que la situación en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional. Por tanto, ha sido un deber garantizar la protección social de todos aquellos trabajadores que causen baja por aislamiento y enfermedad.
En dicho Real Decreto-ley se indica que “con la finalidad de evitar la propagación de la enfermedad y mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena, se incluye que los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19 tendrán la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social.”
¿Qué implica “Situación asimilada al accidente de trabajo”?
Hace tan sólo unos días, el criterio utilizado por la Seguridad Social para tipificar las bajas por aislamiento o cuarentena del COVID-19 era considerarlas análogas a la situación de incapacidad temporal (baja laboral) por enfermedad común. Con esta nueva medida publicada, pasan a ser consideradas como accidentes de trabajo. Es, por tanto, una buena noticia para los afectados, ya que aquellas personas que deban permanecer aisladas consecuencia del Coronavirus, percibirán una prestación desde el día siguiente de la baja laboral, del 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración.
¿Quién será el responsable de emitir la baja o alta?
El responsable de poder dar la baja/alta a trabajadores por cuenta ajena y/o autónomos contagiados por el COVID-19 o que se encuentren en aislamiento preventivo, será exclusivamente el Servicio Público de Salud.
Para poder acceder a la prestación, ¿es necesario tener cotizaciones previas?
La respuesta es no. Únicamente será imprescindible que el trabajador o autónomo se encuentre en situación de alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social en el momento del hecho causante.
La fecha del hecho causante se considerará aquella en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, “sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha”.
En esta infografía puedes ver resumida información sobre la Prestación de Seguridad Social para trabajadores/as afectados por Coronavirus.
Actualmente, dada la rapidez con la cual se están modificando las medidas preventivas relacionadas con el Coronavirus de Wuhan, la afectación directa con la economía y las empresas, repercute en que tenemos que estar actualizados a la información de última hora. Además, se están debatiendo nuevas medidas a tomar que afectan a gran número de personas.
Entre ellas, destacamos que queda pendiente una moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social para empresas y trabajadores. Asimismo, mencionar que el Ministro Escrivà ha anunciado que se están estudiando prestaciones extraordinarias para aquellos padres que tengan que quedarse al cuidado de sus hijos por las circunstancias acaecidas.
Para cualquier información sobre temas relacionados con ausentarse del trabajo por cuarentena, o cuestiones similares, contacte con nuestros expertos en asesoría laboral.