¿Quieres información sobre los arrendamientos de vivienda y medidas urgentes por el COVID-19?
Ante la situación excepcional que se está viviendo como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, las partes que intervienen en un contrato de arrendamiento de vivienda como en los contratos de inmuebles donde se desarrolla una actividad profesional o empresarial pueden llegar a acuerdos entre ellas y regular su relación arrendaticia durante este período. En el cual y a raíz de las medidas adoptadas desde el Gobierno para combatir dicha crisis se han paralizado la mayoría de las actividades y ha supuesto el cierre temporal de muchos negocios. Dichas medidas conllevan la imposibilidad de cumplir con el objeto y finalidad de una infinidad de contratos. Suponiendo, además, un cambio esencial en las circunstancias inicialmente previstas en ellos.
Como ya sabemos todos, el pasado 31 de marzo de 2020, el Gobierno publicó el Real Decreto Ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes. Las cuales son complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Y, entre otras, se establecen una serie de medidas relacionadas con la posible reducción, aplazamiento o condonación de las rentas en los contratos de alquiler de vivienda. Éstas quedan esquematizadas de la siguiente manera:
El Real Decreto Ley estipula que se considerará que un arrendatario se encuentra en “vulnerabilidad económica” cuando concurran las dos siguientes circunstancias:
Situación de desempleo
- Se encuentre en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados. En caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos. Sin alcanzar el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
Renta Arrendaticia
- Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos de la vivienda habitual, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
Queremos finalizar este breve artículo recordatorio aconsejando que es más que recomendable documentar por escrito cualquier acuerdo. Que contenga un acuerdo entre las partes a fin de evitar futuros malentendidos.
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