Después de unos años de cuantiosas modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades, 2017 ha sido un año de especial certidumbre normativa, en el que el legislador apenas ha promovido cambios significativos.
Ante la ausencia de cambios legislativos, este artículo pretende centrarse en cómo ahorrar en citado impuesto. Rebajar el coste fiscal del Impuesto de Sociedades es una ambición latente en muchos empresarios. Aprovechar los incentivos fiscales que se brindan es una oportunidad para minorar la tributación del impuesto. Por todo ello, cobra especial relevancia perfilar el cierre contable del ejercicio y repasar los principales beneficios fiscales que se recogen en La Ley del Impuesto de Sociedades, que a continuación detallamos:
Operaciones a plazos
Las rentas se entenderán obtenidas a medida que sean exigibles los correspondientes cobros, excepto que la entidad decida aplicar el criterio de devengo.
Se considerarán operaciones a plazo todas aquellas cuya contraprestación sea exigible mediante pagos sucesivos o mediante un solo pago, siempre que el periodo transcurrido entre el devengo y el vencimiento del último plazo sea superior al año.
A efectos del Impuesto de sociedades estas operaciones tributarán de la siguiente manera:
En 2017 se vende un inmovilizado por 600.000 € con un beneficio de 100.000 € y los plazos de cobro son los siguientes:
- En el momento de la venta se cobran 300.000 €
- En el año 2018 se cobran 150.000 €
- En el año 2019 se cobran 150.000 €
El beneficio se imputará en función de los cobros, es decir:
- Año 2017: 300.000/600.000 = 50%; 50%*100.000= 50.000 €
- Año 2018: 150.000/600.000 = 25%; 25%*100.000= 25.000 €
- Año 2019: 150.000/600.000 = 25%; 25%*100.000= 25.000€
Por lo que la imputación al Impuesto de Sociedades será la siguiente:
- Año 2017: 50.000 €
- Año 2018: 25.000 €
- Año 2019: 25.000 €
Amortización
El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse con fiabilidad, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe. Es decir, en activos como el fondo de comercio podremos amortizar un 10% en contabilidad y un 5% a nivel fiscal, teniendo que practicar el correspondiente ajuste.
Se pueden amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300 €, con el límite máximo de 25.000 € en cada periodo impositivo.
En el caso de empresas de reducida dimensión, éstas podrán practicar la amortización acelerada multiplicando el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización por 2.
Pérdidas por deterioro
Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivados de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento de devengo del Impuesto concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que haya transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
- Que el deudor esté declarado en concurso
- Que las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente.
En el caso de empresas de reducida dimensión será deducible hasta el límite del 1% sobre todos los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.
Gastos financieros
Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del menor de: el 30% del beneficio operativo del ejercicio o un millón de euros.
Reservas de capitalización
Los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen general tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 % del importe del incremento de sus fondos propios (la reserva legal no se tendrá en cuenta a efectos del cálculo), siempre que cumplan los siguientes requisitos.
- Que el importe del incremento se mantenga durante un plazo de 5 años.
- Que se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción.
Reserva de nivelación
Todas aquellas entidades que en el ejercicio anterior hayan tenido un importe neto de la cifra de negocios inferior a diez millones de euros, es decir, que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, y a su vez tributen al tipo general del impuesto (25%), podrán aplicar esta reserva. Se deberá cumplir una serie de requisitos:
- Dotar una reserva de carácter indisponible.
- Sólo la podrán aplicar aquellas empresas de reducida dimensión que tributen al tipo general del impuesto (25%).
Para la aplicación de esta reserva deberemos seguir las siguientes pautas:
- Reducir la base imponible positiva del impuesto en un máximo del 10 por ciento de su importe y hasta un millón de euros como límite superior.
- Se deberá dotar una reserva indisponible por dicho importe con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. En caso de que no existan beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible.
- Si el contribuyente tiene base negativa en los ejercicios posteriores, se reduce la misma en el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, en caso contrario, las cantidades minoradas se suman a la base positiva del quinto año, actuando en este caso como un diferimiento del pago del impuesto.
- Esta reserva es compatible con la dotación de la reserva de capitalización, pero no se aplicará sobre los mismos importes.
En este caso tenemos una empresa que logra unos beneficios anuales de 100 y una pérdida de 50 en 2020.
En la práctica esta reserva está pensada para anticipar la compensación de bases imponibles negativas.
Compensación de bases imponibles negativas
Las bases imponibles negativas podrán ser compensadas con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes con el límite del 70 % de la base imponible previa a la aplicación de la reserva de capitalización. En todo caso, se podrán compensar en el periodo impositivo bases negativas hasta el importe de 1 millón de euros.
Empresas de nueva creación
Para este ejercicio el tipo general será del 25 % y del 15 % el tipo reducido para las entidades de nueva creación a aplicar en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.
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