El empresario puede ser considerado responsable de las consecuencias del accidente o la enfermedad profesional cuando:
- Incumple con sus obligaciones de Seguridad Social (afiliación, alta y cotización), con independencia de las sanciones que se puedan imponer.
- Incumple con sus obligaciones de prevención de riesgos laborales, en cuyo caso, se puede imponer al empresario la obligación de abonar un recargo de las prestaciones que se hayan derivado.
Centrándonos en el incumplimiento por falta de medidas preventivas, pasamos a analizar los requisitos necesarios que se deben dar:
Todas las prestaciones que traigan su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional pueden incrementarse en caso de infracción de las normas de prevención de riesgos laborales con un recargo porcentual, según la gravedad de la infracción, a cargo del empresario.
Deben destacarse los siguientes elementos:
a) La lesión producida debe haber sido precedida por el incumplimiento de alguna obligación de seguridad e higiene en el trabajo y debe existir culpa o negligencia por parte del empresario.
b) Debe existir relación de causalidad entre la infracción cometida y la lesión sufrida. No se prevé la imposición del recargo por el mero hecho de inobservarse las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo, sino que exige que la lesión se produzca por tales incumplimientos.
El recargo puede fijarse entre un 30 a un 50% del importe de la prestación. Para su determinación ha de tenerse en cuenta: la gravedad de los incumplimientos, la peligrosidad de las actividades realizadas, la actitud o conducta general de la empresa en materia de prevención y cualquier otra circunstancia que concurra en la causa del accidente.
La fijación del porcentaje de recargo de prestaciones, por falta de medidas de seguridad e higiene, derivadas de contingencias profesionales es discrecional del juzgador, según la gravedad de la falta.
El plazo de prescripción para reclamar el recargo de prestaciones es de 5 años y se inicia cuando la última prestación ha sido reconocida, no obstante, los efectos económicos del mismo se producen con una retroactividad de 3 meses desde la correspondiente solicitud.
Debido al carácter sancionador del recargo, la responsabilidad de su pago recae directamente sobre el empresario infractor. No puede ser objeto de seguro alguno y es nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla, o transmitirla. Se excluye la responsabilidad subsidiaria del INSS por insolvencia o imposibilidad de cumplimiento por el empresario.
La competencia para resolver la procedencia y porcentaje del recargo corresponde a las direcciones provinciales del INSS, en procedimiento administrativo instado por la ITSS (Inspección de Trabajo y Seguridad Social), mediante informe o propuesta, debiendo darse audiencia al empresario responsable. Sin embargo, la falta de dicho trámite no da lugar a la nulidad de actuaciones si no se ha producido indefensión.
La TGSS recauda las resoluciones firmes en vía administrativa de imposición de recargos sobre las prestaciones debidas a contingencias profesionales originadas por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
A estos efectos, la TGSS, si el recargo recae sobre pensiones, determina el importe del capital coste y procede a su recaudación junto a los intereses de capitalización que procedan desde la fecha del hecho causante de la prestación, y no desde la resolución que impone el recargo hasta la fecha de su ingreso.
Responsabilidad civil empresarial por el accidente
La cobertura económica de las consecuencias del accidente de trabajo y de la enfermedad profesional que dispensa el sistema de la Seguridad Social no excluye la posibilidad de demandar al responsable, empresario o tercero, que indemnice el resto de los daños y perjuicios sufridos por la víctima.
No obstante, los principales requisitos de la responsabilidad civil por daños pueden reconducirse a los siguientes:
- Daños al trabajador derivados del accidente.
- Acción u omisión que suponga un incumplimiento de obligaciones de seguridad.
- Culpa o negligencia empresarial, quedando excluido el caso fortuito, la fuerza mayor o cuando concurra culpa exclusiva de la víctima.
- Relación de causalidad entre la conducta empresarial y el daño sufrido que se rompe si es la imprudencia del trabajador por si misma causa eficiente para producir el resultado lesivo.
La responsabilidad civil es totalmente compatible con el recargo de prestaciones de Seguridad Social.
En este caso, se invierte la carga de la prueba y la empresa debe demostrar una actuación acompañada de la diligencia debida, ya que no es suficiente cumplir las prescripciones reglamentarias para exonerarla de responsabilidad.
La indemnización de los daños debe ir encaminada o ligar la íntegra compensación de los mismos pero no debe exceder del daño sufrido.
La función de valorar y cuantificar los daños a indemnizar es propia de los órganos jurisdiccionales que deben hacerlo de forma razonada para evitar que la discrecionalidad se convierta en arbitrariedad.
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