Asesoría para el Modelo 720
¿Necesitas una asesoría para el Modelo 720? ¿No sabes si tienes que presentar el modelo 720, relativo a la declaración de bienes, derechos y valores en el extranjero?
Amplia experiencia para la preparación y confección del modelo 720 en Hacienda.
Cumple con los plazos y evita sanciones: Tienes tiempo hasta el mes de marzo para presentarlo
Conoce que bienes deben presentarse, cuándo, y en qué casos no tienes que presentar este modelo.
Si tienes preguntas o necesitas ayuda para llevar a cabo este trámite, no dudes en contactar con Anteo, un despacho con más de 30 años de experiencia en el asesoramiento fiscal a empresas y particulares. Contamos con un equipo de abogados y asesores fiscales que estudiará tu caso y te aconsejará sobre los siguientes pasos a seguir para evitar cualquier contingencia fiscal. No dudes en contactar con nosotros, te atenderemos encantados.

¿Quiénes son los sujetos obligados a presentar el modelo 720?
- Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.
- Los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes…).
¿Cuándo tengo que presentar el modelo?
Es importante saber que el plazo para presentar el modelo 720, referente a los bienes y derechos situados en el extranjero que superen los 50.000 euros, finaliza durante el mes de marzo.
¿Qué bienes y derechos deben relacionarse en el modelo?
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
No obstante, las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español que tengan registrados en su contabilidad los bienes y derechos en el extranjero no tienen obligación de informar sobre los mismos.
Además, si has presentado anteriormente este modelo, es necesario analizar si debes volver a hacerlo de acuerdo con la normativa vigente.


Sanciones relacionadas con el Modelo 720
Sin requerimiento previo de la Administración
La sanción por declaración fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 1.500 euros.
Con requerimiento previo de la Administración
La sanción por falta de presentación en plazo con requerimiento previo de la Administración y por presentación de forma incompleta o inexacta será de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitidos con un mínimo de 10.000 euros.
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