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Notícias

DATOS MEMORIA EJERCICIO 2010
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Apreciados clientes, 

Adjuntamos el nuevo apartado a incluir en la memoria del ejercicio 2010, con el fin de cumplimentar dicho apartado rogamos nos informen de los pagos realizados a proveedores y el importe pendiente cuyo plazo de pago sea superior a los limites legales: 

d) Los plazos máximos de obligatorio cumplimiento, teniendo en cuenta los periodos transitorios y de adaptación hasta el año 2013, son los siguientes:

  

2011    

2012    

2013

Empresas en general

85

75

60

Constructoras obra pública   

120

90

60

Productos perecederos

30

30

30

A Administración Pública

50

40

30

 No pueden realizarse pactos entre las partes por encima de los siguientes plazos y fechas, con el fin de evitar posibles prácticas abusivas de grandes empresas o sobre pequeños proveedores.


e) La Ley será de aplicación para todos aquellos contratos celebrados con posteridad a su entrada en vigor, a partir del 7 de julio de 2010.
 

 

15 - INFORMACIÓN SOBRE LOS APLAZAMIENTOS DE PAGO EFECTUADOS A PROVEEDORES. DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. «DEBER DE INFORMACIÓN» DE LA LEY 15/2010, DE 5 DE JULIO

A continuación se detalla el importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio 2010 (distinguiendo los pagos que han excedido los límites legales de aplazamiento) así como el saldo pendiente de estos pagos que, a fecha de cierre del ejercicio, acumulan un aplazamiento superior al plazo legal de pago:

 Pagos realizados a proveedores........................................

Importe saldo superan plazo max....................................... 

 

Para las empresas que presentan memoria normal, se debera suministrar también sobre el número de días que la empresa ha superado el plazo legal de pago:

Plazo medio ponderado de pagos excedidos (PMPE) ....... 

 

Para cualquier aclaración, rogamos se pongan en contacto con nosotros.

 

CIRCULAR DE NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA (AEATDGT)
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Estimado cliente,

Tenemos el gusto y, a su vez, el deber profesional de informarle debidamente sobre las novedades legislativas de especial trascendencia que se suceden en nuestro ordenamiento jurídico y que afectan directamente a sus intereses profesionales, empresariales y/o particulares.

En esta ocasión merece la pena destacar el nuevo procedimiento de notificaciones telemáticas obligatorias con la Administración Española de la Agencia Tributaria (AEAT), aprobado por el Real Decreto 1363/2010, y por otro lado el nuevo sistema de comunicaciones con la Dirección General de Tráfico (DGT). Ambas novedades reflejan, desde distintos ámbitos de la Administración Pública, la necesidad de adaptarse a los sistemas que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar en eficiencia y seguridad las relaciones entre el sector privado y la Administración Pública.

 

FISCAL

 Real Decreto 1363/2010 que regula los supuestos de notificación telemática obligatoria en el ámbito de la AEAT

      Ámbito de aplicación.

  • Las notificaciones telemáticas obligatorias afectarán a los sujetos obligados respecto de sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros, estadísticos de comercio exterior así como en la gestión de los recursos de otros Entes y Administraciones.
  • La Administración podrá practicar notificaciones no electrónicas en aquellos casos en que la comunicación sea consecuencia de la comparecencia espontánea del obligado tributario y este solicite comunicación personal en ese momento o bien si la comunicación electrónica no permitiese la inmediatez o eficacia que la actuación administrativa requiriese. 
  • Nunca se efectuará la comunicación electrónica en casos que se deriven de la tramitación de reclamaciones económico administrativas o los que contengan medios de pago como cheques a favor de obligados tributarios.

       Personas y entidades obligadas.

 En función de su forma jurídica:

  •  Sociedad Anónima.
  • Sociedad Limitada.
  • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica sin nacionalidad española.
  • Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
  • Uniones Temporales de Empresas.
  • Agrupaciones de Interés Económico, Agrupaciones de Interés Económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de Titulización de Activos, Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario, Fondos de Titulización Hipotecaria o Fondos de Garantía de Inversiones.

 En función de sus características:

  • Las inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
  • Las que tributan en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades.
  • Las que tributan en régimen de Grupos en IVA.
  • Las que hayan optado por la devolución mensual en IVA.
  • Las que tengan autorización de Aduanas para presentar las declaraciones aduaneras por el sistema EDI.

        Inclusión y salida del sistema de notificación electrónica.

  • Notificación tradicional de la AEAT certificando la inclusión. 
  • Cuando se produzca un alta en el Censo de obligados tributarios: se podrá comunicar la inclusión junto con la comunicación del NIF. 
  • En el momento en que el sujeto deje de cumplir con los requisitos anteriormente comentados podrá salir del sistema solicitándolo expresamente.

      La práctica de las notificaciones electrónicas.

  • El sujeto obligado (o su representante) deberá acceder a su dirección electrónica habilitada identificándose con su firma electrónica a partir de su inclusión en el sistema. 
  • Desde la puesta a disposición de una notificación en el correo electrónico habilitado y transcurridos 10 días sin acceder a su contenido la notificación se entenderá rechazada, salvo que se compruebe la existencia de alguna imposibilidad técnica o material.

 

TRÁFICO

La nueva Ley de Seguridad Vial, DEV y TESTRA facilitan al ciudadano su comunicación con la administración.

La nueva Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 25 de noviembre, establece un nuevo mecanismo de comunicación ciudadano-administración en materia de tráfico.

       DEV

  •  Sustitución del domicilio físico de notificaciones por el domicilio electrónico que recibe el nombre de Dirección Electrónica Vial (DEV). 
  • La DEV permite recibir vía internet, notificaciones de procedimientos sancionadores así como comunicaciones de su interés (cuando caduca el permiso de conducir, la ITV de su vehículo o el seguro). 
  • Para darse de alta en la DEV hay que suscribirse rellenando el formulario disponible en Internet, y después, suscribirse a los tipos de comunicaciones y avisos que se desee, dentro de los disponibles. 
  • Suscribirse a la DEV implica que todas las Administraciones con competencia en materia de Tráfico (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos) le notificarán también vía Internet. 
  • La obtención de la DEV es obligatoria para todas aquellas personas jurídicas, empresas, que matriculen vehículos a su nombre, de modo que las sanciones dejan de notificarse en formato papel para hacerlo en formato electrónico.  
  • Para las personas físicas, la obtención de la DEV es voluntaria y los que no deseen tenerla continuarán recibiendo sus notificaciones en su domicilio postal. 
  • Este sistema permite acreditar la fecha y la hora en que se produce la notificación, así como el acceso a su contenido (momento a partir del cual se entiende practicada la notificación), transcurridos 10 días sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.

 

       TESTRA

  •  Sustitución de los Boletines Oficiales de la Provincia por el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA). 
  • TESTRA es una web certificada donde se publicarán las notificaciones que no se han podido realizar en la DEV o en los domicilios postales. 
  • Transcurridos veinte días desde que la notificación haya sido publicada en el TESTRA se entenderá que ha sido practicada y por tanto el procedimiento continuará con su curso normal. 
  • Esta web cuenta con un buscador que facilita la búsqueda de sanciones apuntando el Documento Nacional de Identidad del interesado.
CIRCULAR ACTUACIONES IRPF 2010
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Distinguidos señores,

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2010, y en cuanto al IRPF se refiere, nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación:

  •  Aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 10.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, si tiene hasta 50 años. El límite para contribuyentes mayores de 50 años es de 12.500 € o el 50%.  
  • Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 50% (del 60% a partir del 2011, según consta en las normas pendientes de aprobación). La reducción es del 100% cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM. A partir del 01-01-2011, para poder aplicar la reducción del 100% el arrendatario no podrá tener más de 30 años, según las modificaciones pendientes de aprobación. No obstante para los contratos celebrados hasta el 31-12-2010 se conservará el derecho a la reducción del 100% hasta los 35 años de edad.  
  • Para poder tener derecho a la deducción de 2.500 € por nacimiento o adopción producido durante 2010 es necesario que la inscripción en el Registro Civil se realice antes del 31-01-2011.  
  • Amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual, con el límite conjunto junto a la aportación a cuenta vivienda de 9.015 €. 
  • Aportaciones a una cuenta ahorro – empresa, en el caso que tenga previsto montar un negocio antes de 4 años (Sociedad Nueva Empresa), pudiendo deducir el 15% de las aportaciones, con el límite de 9.000 € anuales. 
  • Si ha comprado su vivienda con dinero prestado por un familiar, y quiere aprovechar la deducción por vivienda, no olvide documentar la operación, por ejemplo con un contrato privado y la autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones que está exento de pago.  
  • Si tienen previsto adquirir o construir su vivienda, les recordamos que, con efectos desde 1 de enero de 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual será aplicable por los contribuyentes en aquellos ejercicios en los que su base imponible sea inferior a 24.107,20 € anuales, según las modificaciones pendientes de aprobación. La base máxima de deducción será de 9.040 € anuales para las bases imponibles igual o inferior a 17.707,20 euros, y con una disminución gradual para las comprendidas entre 17.707,20 € y 24.107,20 €. 
  • Las aportaciones a cuenta vivienda también se modificarán. A las aportaciones realizadas a partir del 01-01-2011 se les podrá aplicar la deducción por inversión en vivienda en aquellos ejercicios en que los contribuyentes tengan una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales.

No obstante, los contribuyentes con una base imponible sea igual o superior a 24.107,20 euros no perderán el derecho a las deducciones practicadas con anterioridad a 01-01-2011 por las cantidades depositadas en cuenta vivienda, siempre que se destinen exclusivamente a la primera adquisición de la vivienda habitual en los términos reglamentarios.

  •  Les recordamos que los bonus, premios por antigüedad y demás rentas irregulares generadas en un periodo superior a 2 años gozan de una reducción del 40%. No obstante, el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2011 prevé limitar esta reducción al importe de 300.000 euros.
  • Si está pendiente de alquilar una vivienda y el posible inquilino tiene menos de 35 años le interesa firmar el contrato antes de fin de año para que la reducción del 100% del rendimiento neto se pueda aplicar hasta que cumpla dicha edad. Si lo firma en 2011 sólo podrá reducirse el 60% del rendimiento desde que cumpla 30 hasta que llegue a los 35 años. 
  • Si está tributando en estimación objetiva (Módulos) conviene calcular el rendimiento neto de la actividad en estimación directa y, si éste es mucho menor, renunciar a módulos antes de que termine el año o en el primer pago fraccionado de 2011. 
  • Si piensa vender la vivienda habitual y está cerca de cumplir los 65 años le interesa esperar a esa edad para transmitirla y no pagar por la ganancia patrimonial. 
  • Si está pagando el préstamo por adquisición de vivienda habitual y la suma de las cuotas de amortización e intereses hasta final de año no llega a 9.015 euros, puede convenirle amortizar préstamo anticipadamente para poder deducirse un importe mayor por adquisición de vivienda y rebajar la cuota impositiva del IRPF 2010. 

Para cualquier duda o aclaración pueden contactar con nuestro despacho.

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