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Estimado cliente,
Tenemos el gusto y, a su vez, el deber profesional de informarle debidamente sobre las novedades legislativas de especial trascendencia que se suceden en nuestro ordenamiento jurídico y que afectan directamente a sus intereses profesionales, empresariales y/o particulares.
En esta ocasión merece la pena destacar el nuevo procedimiento de notificaciones telemáticas obligatorias con la Administración Española de la Agencia Tributaria (AEAT), aprobado por el Real Decreto 1363/2010, y por otro lado el nuevo sistema de comunicaciones con la Dirección General de Tráfico (DGT). Ambas novedades reflejan, desde distintos ámbitos de la Administración Pública, la necesidad de adaptarse a los sistemas que ofrecen las nuevas tecnologías para mejorar en eficiencia y seguridad las relaciones entre el sector privado y la Administración Pública.
FISCAL
Real Decreto 1363/2010 que regula los supuestos de notificación telemática obligatoria en el ámbito de la AEAT
Ámbito de aplicación.
- Las notificaciones telemáticas obligatorias afectarán a los sujetos obligados respecto de sus actuaciones y procedimientos tributarios, aduaneros, estadísticos de comercio exterior así como en la gestión de los recursos de otros Entes y Administraciones.
- La Administración podrá practicar notificaciones no electrónicas en aquellos casos en que la comunicación sea consecuencia de la comparecencia espontánea del obligado tributario y este solicite comunicación personal en ese momento o bien si la comunicación electrónica no permitiese la inmediatez o eficacia que la actuación administrativa requiriese.
- Nunca se efectuará la comunicación electrónica en casos que se deriven de la tramitación de reclamaciones económico administrativas o los que contengan medios de pago como cheques a favor de obligados tributarios.
Personas y entidades obligadas.
En función de su forma jurídica:
- Sociedad Anónima.
- Sociedad Limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica sin nacionalidad española.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes.
- Uniones Temporales de Empresas.
- Agrupaciones de Interés Económico, Agrupaciones de Interés Económico europeas, Fondos de pensiones, Fondos de Capital Riesgo, Fondos de Inversiones, Fondos de Titulización de Activos, Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario, Fondos de Titulización Hipotecaria o Fondos de Garantía de Inversiones.
En función de sus características:
- Las inscritas en el Registro de Grandes Empresas.
- Las que tributan en régimen especial de consolidación fiscal en Sociedades.
- Las que tributan en régimen de Grupos en IVA.
- Las que hayan optado por la devolución mensual en IVA.
- Las que tengan autorización de Aduanas para presentar las declaraciones aduaneras por el sistema EDI.
Inclusión y salida del sistema de notificación electrónica.
- Notificación tradicional de la AEAT certificando la inclusión.
- Cuando se produzca un alta en el Censo de obligados tributarios: se podrá comunicar la inclusión junto con la comunicación del NIF.
- En el momento en que el sujeto deje de cumplir con los requisitos anteriormente comentados podrá salir del sistema solicitándolo expresamente.
La práctica de las notificaciones electrónicas.
- El sujeto obligado (o su representante) deberá acceder a su dirección electrónica habilitada identificándose con su firma electrónica a partir de su inclusión en el sistema.
- Desde la puesta a disposición de una notificación en el correo electrónico habilitado y transcurridos 10 días sin acceder a su contenido la notificación se entenderá rechazada, salvo que se compruebe la existencia de alguna imposibilidad técnica o material.
TRÁFICO
La nueva Ley de Seguridad Vial, DEV y TESTRA facilitan al ciudadano su comunicación con la administración.
La nueva Ley de Seguridad Vial que entró en vigor el pasado 25 de noviembre, establece un nuevo mecanismo de comunicación ciudadano-administración en materia de tráfico.
DEV
- Sustitución del domicilio físico de notificaciones por el domicilio electrónico que recibe el nombre de Dirección Electrónica Vial (DEV).
- La DEV permite recibir vía internet, notificaciones de procedimientos sancionadores así como comunicaciones de su interés (cuando caduca el permiso de conducir, la ITV de su vehículo o el seguro).
- Para darse de alta en la DEV hay que suscribirse rellenando el formulario disponible en Internet, y después, suscribirse a los tipos de comunicaciones y avisos que se desee, dentro de los disponibles.
- Suscribirse a la DEV implica que todas las Administraciones con competencia en materia de Tráfico (Comunidades Autónomas y Ayuntamientos) le notificarán también vía Internet.
- La obtención de la DEV es obligatoria para todas aquellas personas jurídicas, empresas, que matriculen vehículos a su nombre, de modo que las sanciones dejan de notificarse en formato papel para hacerlo en formato electrónico.
- Para las personas físicas, la obtención de la DEV es voluntaria y los que no deseen tenerla continuarán recibiendo sus notificaciones en su domicilio postal.
- Este sistema permite acreditar la fecha y la hora en que se produce la notificación, así como el acceso a su contenido (momento a partir del cual se entiende practicada la notificación), transcurridos 10 días sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.
TESTRA
- Sustitución de los Boletines Oficiales de la Provincia por el Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico (TESTRA).
- TESTRA es una web certificada donde se publicarán las notificaciones que no se han podido realizar en la DEV o en los domicilios postales.
- Transcurridos veinte días desde que la notificación haya sido publicada en el TESTRA se entenderá que ha sido practicada y por tanto el procedimiento continuará con su curso normal.
- Esta web cuenta con un buscador que facilita la búsqueda de sanciones apuntando el Documento Nacional de Identidad del interesado.
